Los programas de educación especial, como las terapias, evaluaciones, servicios de transportación y reembolsos a las familias son obligaciones importantes del gobierno. Muchas familias dependen de estos servicios, y muchos de estos servicios se deben a los estudiantes que tienen derecho a ellos según lo establece la legislación federal. Brindar estos servicios a tiempo es tanto un requisito legal como una prioridad compartida por el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera.
Sin embargo, a la Junta de Supervisión le preocupa cómo se han financiado estos servicios. En el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) hace falta planificación a largo plazo. También se necesitan controles presupuestarios, una atribución adecuada de fondos entre las escuelas con un número de estudiantes cada vez menor, y una administración fiscal más eficiente. No obstante, ya hay soluciones en proceso para financiar los programas educativos de forma sostenible.
A lo largo de varios años, los costos recurrentes del programa de educación especial se han ido cubriendo cada vez más con esos recursos no recurrentes. Una parte sustancial de estos costos de servicios recurrentes, incluyendo los servicios contratados externamente prestados a través del programa de remedio provisional, se sufragó con fondos federales de alivio por la pandemia que vencieron en el presente año fiscal 2026. Aunque esos fondos han dejado de existir, las obligaciones subyacentes no lo han hecho. El resultado es un compromiso recurrente que ahora añade presión al presupuesto del Gobierno para operaciones cotidianas, el fondo general, sin la correspondiente fuente de ingresos recurrentes.
Esto se ha visto agravado por las deficiencias en la planificación del presupuesto, la administración y los controles fiscales del DEPR. En años recientes, el gasto en servicios de educación especial ha superado consistentemente las cantidades presupuestadas, y los sobrecostos resultantes se han atendido de manera reactiva mediante solicitudes de financiamiento adicional a mitad del año fiscal (lo que en términos presupuestarios se define como una reprogramación).
No es que las asignaciones sean insuficientes, sino de que el DEPR no ha manejado adecuadamente los recursos disponibles. Varias de las recientes solicitudes de reprogramación surgen directamente de este patrón de manejo, por ejemplo, la solicitud para financiar los servicios de transportación de educación especial.
Estas presiones también reflejan un asunto estructural más profundo: un asunto demográfico. La base de costos del DEPR se ha construido para un estudiantado sustancialmente mayor que el que atiende ahora. La población en edad escolar de Puerto Rico sigue disminuyendo. La matrícula del DEPR cayó aproximadamente un 37% desde el año fiscal 2017, mientras que su asignación de fondos generales aumentó aproximadamente un 18% durante el mismo período. Al momento, los grupos de nuevo ingreso al grado K son aproximadamente un tercio más pequeños que los grupos que se gradúan cada año, lo que indica que este descenso continuará en un futuro cercano. Dentro de educación especial, el número de alumnos disminuyó aproximadamente un 18% desde el año fiscal 2010, mientras que el costo por alumno atendido aumentó aproximadamente un 102% entre los años fiscales 2010 y 2026. Perpetuar este modelo de financiamiento pondría en riesgo los servicios.
La vía para atender esta condición ya está definida. El Plan Fiscal para Puerto Rico, elaborado por el Gobierno y certificado por la Junta de Supervisión, ordena al DEPR que adopte un modelo de presupuesto basado en los estudiantes, un método de asignación que distribuya fondos a cada escuela según el número y las necesidades de los estudiantes a los que atiende, en lugar de según los niveles o estructuras históricos de personal.
Según este modelo, los recursos responden a los alumnos, y los alumnos con mayores necesidades, entre estos los de educación especial, reciben un financiamiento ponderado sustancialmente más alto, vinculado a sus necesidades específicas en el salón de clases, de terapia, de transportación y de servicios relacionados. La fórmula subyacente a esta metodología ha sido desarrollada y modelada para el presupuesto del año fiscal 2027. Hasta la fecha, sin embargo, el DEPR solo la ha aplicado parcialmente en la elaboración de su presupuesto presentado, y aún no ha presentado el reglamento que permitiría que la fórmula se aplique por completo.
Si se implementa plenamente, el presupuesto basado en los estudiantes haría que el costo de atender a cada estudiante fuera transparente, alinearía el presupuesto del DEPR con la población estudiantil a la que atiende y evitaría el financiamiento de obligaciones recurrentes, incluyendo educación especial, mediante reprogramaciones de final de año.
Más allá de cómo se presupuesten estos servicios, poderlos brindar de manera confiable depende de un seguimiento, una estandarización y una documentación consistentes en todas las escuelas. Cuando esas funciones son deficientes, las consecuencias son tanto fiscales como operacionales: las deficiencias en la prestación de servicios contribuyen tanto a recurrir a acuerdos de servicios externos más costosos como a procedimientos administrativos y judiciales en virtud de los mandatos legales aplicables. Reforzar la capacidad del DEPR para supervisar y documentar los servicios brindados a los estudiantes fomenta, por ende, el mismo objetivo que las medidas anteriores, garantizando que las obligaciones contraídas con los estudiantes se cumplan de forma confiable y a un costo sostenible.
Las responsabilidades del DEPR con los alumnos con discapacidades van más allá de la educación especial. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de EE. UU. de 1973, un mandato federal de derechos civiles, exige que los estudiantes con discapacidades reciban los acomodos que necesiten para acceder a su educación en igualdad de condiciones. En la actualidad, el DEPR no cuenta con la capacidad adecuada para identificar y ofrecer estos acomodos de forma consistente en todas las escuelas. Esta brecha tiene consecuencias tanto programáticas como fiscales: puede que los estudiantes con derecho a esos acomodos no los reciban de forma confiable, y el DEPR queda expuesto, en virtud de un mandato federal de derechos civiles, al tipo de hallazgos de cumplimiento y a los procedimientos legales —así como a los costos— que conllevan, según se han descrito anteriormente. Reforzar esa capacidad, la estructura organizacional para monitorear y estandarizar la prestación de servicios, junto con los cambios de sistema necesarios para identificar a estos estudiantes y documentar el apoyo que reciben, reduciría esa exposición y garantizaría a la vez que el DEPR cumpla con toda la gama de obligaciones que tiene con los estudiantes con discapacidades de forma confiable y sostenible.
Un manejo presupuestario eficiente y brindar servicios de forma confiable también dependen de cómo se organicen las funciones de administración fiscal del DEPR. La Reforma del Servicio Público (RSP), extendida al DEPR en 2023 y completada en diciembre de 2024, se emprendió para atender las estructuras organizacionales, funciones, retribuciones y prácticas de contratación obsoletas que afectaban las operaciones fiscales del DEPR. La reorganización tuvo un impacto en más de 500 empleados de 14 áreas. Creó 114 clasificaciones nuevas y, sobre esa base, reclasificó a 374 empleados para alinear sus funciones con sus responsabilidades reales y las necesidades operacionales del DEPR, mientras que identificó aproximadamente 295 puestos que debían llenarse para completar la estructura rediseñada.
El aprendizaje y el desarrollo fueron un pilar central de la reforma: entre marzo y diciembre de 2024, los empleados incluidos en su ámbito de aplicación completaron sobre 15,137 horas de adiestramiento a través de 684 cursos activos, con un promedio de aproximadamente 27 horas por empleado y 552 usuarios activos en la plataforma de aprendizaje, como parte de un esfuerzo de aprendizaje continuo destinado a desarrollar las destrezas que requiere la nueva estructura y a apoyar tanto los objetivos operacionales del DEPR como el crecimiento profesional de los empleados. Otro elemento central del rediseño fue la consolidación de las funciones administrativas del DEPR en tres áreas funcionales nuevas: operaciones fiscales, operaciones de programas y operaciones de tecnología, y en las operaciones fiscales se integran las finanzas, el presupuesto, la contabilidad y las adquisiciones para reforzar la administración fiscal y el cumplimiento. Hasta la fecha, se han llenado alrededor de 200 de los puestos identificados. Sin embargo, las funciones fiscales continúan operando como flujos separados y no como el área de operaciones fiscales integradas que contemplaba el rediseño.
Para satisfacer las necesidades inmediatas de los estudiantes de educación especial sin incurrir en las prácticas que produjeron esta situación, la Junta de Supervisión requiere que el DEPR:
- Presente el reglamento para elaborar un presupuesto basado en los estudiantes, cónsono con el Plan Fiscal para Puerto Rico, junto con un plan de implementación que establezca la plena aplicación de la metodología en el presupuesto del año fiscal 2028, de modo que los costos recurrentes del programa se financien mediante una metodología transparente y basada en los estudiantes en el futuro.
- Presente un plan para asegurar que se brinden los acomodos de la Sección 504, incluyendo los cambios organizacionales y de sistema necesarios para garantizar que los estudiantes con derecho a estos acomodos se identifiquen, se atiendan, y se documenten debidamente en todas las escuelas..
- Complete la implementación de la Reforma del Servicio Público, priorizando la contratación de los tres directores para las áreas fiscal, de programas y de operaciones de tecnología consolidadas, respectivamente, y presente un plan de contratación que fije fechas específicas para los puestos restantes.
El Gobierno deberá asegurarse de que el presupuesto para el próximo año fiscal incluya suficiente financiamiento recurrente para cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la educación especial y el programa de remedio provisional que se incurrirán durante el año fiscal. Contar con esta información es esencial antes de la certificación del presupuesto del Gobierno de Puerto Rico que se encuentra actualmente bajo revisión de la Asamblea Legislativa.
Estos requisitos contribuirán a garantizar que los recursos que sustentan los servicios de educación especial se apoyen en una base estable y recurrente. Y los requisitos respaldan el trabajo más amplio que se está llevando a cabo para reforzar la sostenibilidad fiscal y la transparencia del DEPR, incluyendo el desarrollo de mecanismos organizacionales y de planificación de personal y un plan financiero a largo plazo.

