Proceso de revisión legislativa

Proceso de revisión legislativa

El proceso de revisión legislativa de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico es un componente importante de su misión de ayudar a Puerto Rico a lograr y mantener la responsabilidad fiscal.

La Ley PROMESA requiere que el gobernador presente a la Junta de Supervisión toda ley promulgada junto con un estimado formal de cualquier impacto futuro de cada ley en los gastos e ingresos además de una certificación de que es o no significativamente inconsistente con el plan fiscal certificado correspondiente. PROMESA también permite que la Legislatura solicite una revisión preliminar no vinculante de la Junta de Supervisión con respecto a la legislación pendiente para determinar si los proyectos de ley son consistentes con el plan fiscal certificado correspondiente.

Revisión legislativa: Leyes

La Sección 204(a) de PROMESA requiere que el gobernador de Puerto Rico presente a la Junta de Supervisión cada ley nueva para su revisión dentro de un plazo de siete días hábiles a partir de su promulgación.

La presentación del gobernador debe incluir un estimado formal de cualquier impacto de la nueva ley sobre los gastos e ingresos. Este estimado debe ser elaborado por una entidad apropiada del Gobierno de Puerto Rico con experiencia en presupuestos y administración financiera.

La misma entidad gubernamental también debe certificar si la ley bajo revisión es o no significativamente inconsistente con el plan fiscal certificado correspondiente. La Sección 204(a)(2) de PROMESA describe este proceso en detalle.

La Ley 119 enmienda la Ley 26-2017 para aumentar la acumulación de licencia por vacaciones de los empleados públicos de 1.25 a 2 días por mes, lo que equivale a 24 días de vacaciones al año frente a los 15 actuales.

Una carta del 17 de enero de 2024 de la Junta de Supervisión señaló que el costo anual de la Ley 119 se estima en $58.3 millones. Sin embargo, el Gobierno no ha identificado cómo pagaría este gasto nuevo y no presupuestado. Como resultado, la Junta de Supervisión determinó que la Ley 119 es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado, viola PROMESA y no puede ser implementado

La Ley 5 enmienda la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para ampliar las actividades elegibles para ciertos incentivos de energía verde, entre otros créditos contributivos.

Una carta de 11 de enero de 2024 de la Junta de Supervisión señaló que el Gobierno tiene la intención de proponer reglamentos para implementar las disposiciones de la Ley 5 relacionadas específicamente con los incentivos contributivos de energía verde. La Junta de Supervisión no espera que tales reglamentos sean inconsistentes con el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado. Dichos reglamentos deben presentarse para la revisión y aprobación de la Junta de Supervisión antes de promulgarse e implementarse.

La Ley 97 exime del pago de la contribución sobre ingresos los salarios que se les paguen retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico otorgados en virtud de la Ley 164-2003.

En una carta con fecha del 26 de diciembre de 2023, la Junta de Supervisión expresó estar revisando la presentación del Gobernador al amparo de la § 204(a) de PROMESA y está organizando reuniones con las partes interesadas y las entidades gubernamentales pertinentes para discutir la Ley 97 y los pagos retroactivos. Mientras continúan las discusiones, la Junta de Supervisión señaló que el Gobierno no debería implementar la Ley 97.

La Ley 70-2023 enmienda cuatro leyes existentes para ayudar al Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (CCPR) a reclutar y retener a ciertos profesionales de la salud. La enmienda principal provee incentivos contributivos especiales a los cirujanos cardiovasculares, con el objetivo expreso de atraer a más de estos profesionales al CCPR.

En una carta de 13 de noviembre de 2023, la Junta de Supervisión declaró que, aunque el material presentado por el Gobierno no satisfacía la Sección 204(a)(2) de PROMESA, las explicaciones y justificaciones del Gobierno para la implementación de la Ley son razonables. En consecuencia, y de manera sin precedentes, la Junta de Supervisión aceptó la promulgación de la Ley 70-2023.

Una carta del 27 de noviembre de 2023 de la Junta de Supervisión brindó una actualización del esfuerzo conjunto del Gobierno y la Junta de Supervisión para implementar parcialmente el programa de jubilación anticipada contemplado en la Ley 80-2020. El Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico ordenó que la Ley 80 solo puede implementarse cuando se llegue a un acuerdo sobre un programa que logre ahorros mientras se mantenga la continuidad de los servicios esenciales.

La Junta de Supervisión y el Gobierno han acordado eliminar de manera permanente solo los puestos no esenciales, de modo que los servicios esenciales del gobierno no se vean afectados y se logren ahorros. La Junta de Supervisión y el Gobierno continúan trabajando juntos en una estipulación final para que la implementación parcial de la Ley 80 pueda llevarse a cabo en la primavera de 2024.

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Revisión legislativa: Proyectos de Ley

La Legislatura de Puerto Rico también puede solicitar una revisión preliminar de la Junta de Supervisión con respecto a la legislación pendiente y su consistencia con el plan fiscal certificado correspondiente, tal y como se detalla en la Sección 204(a)(6) de PROMESA.

Durante el proceso de revisión, la Junta de Supervisión determina si la legislación propuesta es o no consistente con el plan fiscal certificado correspondiente. Si considera que la ley propuesta no es consistente con el plan fiscal certificado correspondiente o determina que la ley violaría otras disposiciones de PROMESA, la Junta de Supervisión explicará su determinación al legislador solicitante y, de ser necesario, ofrecerá su colaboración con el legislador en el proceso de reforma de la medida para garantizar su consistencia con el plan fiscal certificado.

Al reconocer que la revisión de la legislación pendiente es preliminar y que los proyectos de ley pueden cambiar antes de su aprobación, PROMESA establece que las determinaciones de la revisión preliminar no son vinculantes y, aunque se promulguen los proyectos de ley, el gobernador aún deberá cumplir con el proceso de presentación de leyes recién promulgadas para revisión, tal como se ha discutido anteriormente y conforme a la Sección 204(a)(1)-(5) de PROMESA.

El Proyecto del Senado 1298 (P. del S. 1298), entre otras cosas, pretende implementar una reforma contributiva para los individuos contribuyentes y las corporaciones. Una carta del 16 de enero de 2024 de la Junta de Supervisión señaló que el Proyecto de Ley está pendiente en la Asamblea Legislativa y aún no se ha convertido en ley.

La revisión preliminar de la Junta halló que el Proyecto de Ley, tal como está redactado, no es consistente con el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado. El total del impacto contributivo del P. del S. 1298 es de $819 millones en el año fiscal 2024 y de $3,000 millones en cinco años. El Proyecto de Ley amenazaría la estabilidad fiscal del Gobierno y llevaría el presupuesto nuevamente al déficit. Por lo tanto, el P. del S. 1298 es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal, el presupuesto del presente año fiscal y con PROMESA.

La Legislatura aprobó el Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 1839 (P. de la C. 1839), que procura implementar uno de los mayores recortes contributivos de la historia reciente de Puerto Rico al ajustar los renglones contributivos de individuos y reducir la tasa contributiva de las corporaciones.

En una carta del 16 de noviembre de 2023, la Junta de Supervisión señala que el P. de la C. 1839 no es neutral en cuanto a ingresos y causará pérdidas de $750 millones en el año fiscal 2024, y de unos $3,000 millones en los próximos cinco años. Por tal motivo, la Junta de Supervisión declara que el P. de la C. 1839 es inconsistente con el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado, el presupuesto del año fiscal 2024 y con PROMESA, y exhorta al gobernador a no firmarlo en ley. La Junta de Supervisión se encuentra trabajando con el Gobierno y la Legislatura para proveer un potencial alivio de una sola vez, no recurrente, a los individuos contribuyentes.

El Proyecto de la Cámara 1651 (P. de la C. 1651) procura derogar ciertas partes de la Ley 4-2017 y restablecer muchas de las restricciones laborales que existían anteriormente, así como crear nuevas restricciones laborales. Entre ellas: la eliminación de las reformas sobre la acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad y la modificación del periodo probatorio y del derecho al bono de Navidad de los empleados.

En una carta del 8 de noviembre de 2023, la Junta de Supervisión señaló que el P. de la C. 1651 es prácticamente idéntico a la Ley 41-2022, que fue anulada recientemente por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en virtud de PROMESA. La Junta de Supervisión señala además que el P. de la C. 1651 es inconsistente con el Plan Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado, pues tendría un impacto negativo en el mercado laboral de Puerto Rico. Por tal motivo, la Junta de Supervisión instó a la Legislatura a pausar el proceso legislativo hasta que se complete el análisis económico comisionado por el gobernador, y todas las partes puedan dialogar a fondo sobre el impacto del Proyecto de Ley.

La Legislatura se encuentra evaluando actualmente al menos cuatro piezas legislativas, los Proyectos del Senado 776, 795 y 1383 y la Resolución Conjunta de la Cámara 574, que contemplan la eliminación parcial o total de varios arbitrios sobre el petróleo y sus derivados (comúnmente conocidos como “la crudita”).

La Junta de Supervisión revisó y expresó preocupaciones específicas sobre los Proyectos del Senado 776 y 795 en su carta del 24 de junio de 2022 como parte del proceso de PROMESA, afirmando que ambos proyectos de ley son inconsistentes con el Plan Fiscal y su aprobación violaría PROMESA.

La carta del 1 de noviembre de 2023 de la Junta de Supervisión explica que actualmente está revisando el Proyecto del Senado 1383 y la Resolución Conjunta de la Cámara 574 y exhorta a la Legislatura y al gobernador a considerar la pérdida de ingresos que supondría la eliminación de los arbitrios al combustible.

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