Divulgación de información financiera y Ética
La Sección 109(a) de PROMESA exige que todos los miembros y el personal de la Junta de Supervisión estén sujetos a los requisitos de conflictos de interés (COI, por sus siglas en inglés) del Gobierno Federal en virtud de la Sección 208 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. La Sección 109(b) de PROMESA exige la divulgación de los intereses financieros de los miembros de la Junta de Supervisión y de los ejecutivos designados por la Junta de Supervisión. Las políticas de divulgación y ética de la Junta de Supervisión se rigen además por sus Estatutos, su Código de Conducta y su Política contra el cabildeo y la influencia de terceros.
Además, la Junta de Supervisión cuenta con políticas y procesos para evaluar posibles COI por parte de miembros de la Junta de Supervisión, su personal, contratistas y consultores. Una asesora de ética independiente supervisa estas políticas y, en ciertos casos, realiza indagaciones e investigaciones relacionadas con los COI.
Asesor de ética independiente
La función de asesor de ética independiente fue creada en virtud de la Sección 11.4 de los Estatutos de la Junta de Supervisión. La asesora de ética independiente orienta a la Junta de Supervisión en cuanto al cumplimiento de las secciones pertinentes de PROMESA, y la gestión y revisión de la eficacia continua del programa de ética y cumplimiento de la Junta de Supervisión, en general.
La asesora de ética independiente es responsable además de revisar las situaciones que plantean posibles COI y determinar, en consulta con el asesor legal principal de la Junta de Supervisión, si algún miembro de la Junta de Supervisión, ejecutivo, miembro del personal o tercero contratista debe ser descalificado de participar en alguna actividad de la Junta de Supervisión.
Las actividades de la asesora de ética independiente incluyen asesoramiento periódico, análisis y recomendaciones a la Junta de Supervisión y a miembros individuales, ejecutivos y personal de la Junta de Supervisión sobre asuntos éticos.
Conflictos de interés
El Equipo de Revisión de Contratos de la Junta de Supervisión, que revisa ciertos contratos entre el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias e instrumentalidades (GPR) y terceros, también ejerce una gestión proactiva en el manejo de COI, en cooperación con la asesora de ética independiente, siguiendo los procedimientos de comprobación de COI. También se llevan a cabo procedimientos similares de comprobación de COI en relación con las revisiones de endeudamiento en virtud de la Sección 207 de PROMESA.
El Código de Conducta no solo requiere que los miembros, el personal, los contratistas y los consultores de la Junta de Supervisión eviten conductas indebidas, sino que les exige además tomar medidas proactivas para evitar actos u omisiones que puedan crear una apariencia de conducta indebida o incorrecta y a buscar rápidamente la orientación de la asesora de ética independiente cuando surjan inquietudes éticas o de posibles COI.
Capacitación sobre ética y conflictos de interés
La asesora de ética independiente imparte un adiestramiento anual sobre ética y COl a los miembros y al personal de la Junta de Supervisión. También se exhorta a los miembros y al personal de la Junta de Supervisión a ser proactivos en el manejo de COl, tanto reales como potenciales.
Cotejo de COI por Recursos Humanos
La función de Recursos Humanos de la Junta de Supervisión exige que los futuros miembros del personal completen un cuestionario de COI. Además, el Código de Conducta de la Junta de Supervisión exige al personal que revele cualquier asunto relativo a un COI que pueda surgir de manera continua.
Cotejo de COI en Contratos del Gobierno de Puerto Rico
El Equipo de Revisión de Contratos de la Junta de Supervisión, que revisa ciertos contratos entre el GPR y terceros, también ejerce una gestión proactiva en el manejo de COI, en cooperación con la asesora de ética independiente, siguiendo los procedimientos de comprobación de COI. Los procedimientos de comprobación de COI también se llevan a cabo en lo que respecta las revisiones de endeudamiento al amparo de la Sección 207 de PROMESA.
Gestión de COI de terceros contratistas
La Junta de Supervisión ha establecido un sistema de gestión de COI de terceros, incluido en su formulario de Acuerdo de Terceros Contratistas, que requiere la divulgación por parte de los contratistas de cualquier COI.
Divulgación de información financiera de los miembros de la Junta de Supervisión, el miembro ex oficio, el director ejecutivo y los ejecutivos designados por la Junta de Supervisión
La Sección 208 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la Sección 109 de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico de 2016 y la Sección 11.4 (c) de los propios Estatutos de la Junta de Supervisión definen los requisitos de divulgación e informes de intereses financieros por parte de los miembros, el miembro ex oficio, el director ejecutivo y los ejecutivos designados por la Junta de Supervisión.
La Junta de Supervisión exige que se completen cuatro formularios distintos de divulgación de información financiera:
- Divulgación inicial: Cada miembro de la Junta de Supervisión, el miembro ex oficio, el director ejecutivo y los ejecutivos designados por la Junta de Supervisión deben presentar un informe inicial en el que divulguen sus intereses financieros al incorporarse a la Junta de Supervisión..
- Divulgación trimestral: Cada miembro de la Junta de Supervisión, el miembro ex oficio, el director ejecutivo y los ejecutivos designados por la Junta de Supervisión deben presentar un Informe Trimestral de Transacciones en el que actualicen la información financiera divulgada si han comprado, vendido o intercambiado acciones, bonos, contratos de futuros u otros valores cuando el importe de la transacción supera los $1,000, sujeto a ciertas excepciones. Si no se ha producido transacción alguna en el trimestre, el documento de divulgación se presenta y se firma, pero permanece en blanco.
- Divulgaciones anuales: Cada miembro de la Junta de Supervisión, el miembro ex oficio, el director ejecutivo y los ejecutivos designados por la Junta de Supervisión deben presentar un Informe Financiero Anual en el que divulguen la información requerida sobre intereses financieros correspondientes al año natural transcurrido.
- Al finalizar funciones con la Junta de Supervisión: Cada miembro de la Junta de Supervisión y el miembro ex oficio de la Junta de Supervisión deben presentar un informe final en el que divulguen sus intereses financieros tras su cese de funciones en la Junta de Supervisión. Cada uno de los directores ejecutivos y ejecutivos designados por la Junta de Supervisión debe realizar una divulgación final de sus intereses financieros al terminar su relación laboral con la Junta de Supervisión.
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