Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre PROMESA y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico

Las respuestas en esta sección de preguntas frecuentes (“FAQ”, en inglés) intentan resumir la ley y expresarla en términos comprensibles para quienes no son abogados. En la medida en que el estatuto de PROMESA difiera de cualquier respuesta, el estatuto rige.

Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico,(PROMESA, por sus siglas en inglés) fue promulgada por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016, para permitir que Puerto Rico reestructure su deuda y logre la responsabilidad fiscal.

  • PROMESA estableció la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico para brindar un método para que un territorio cubierto logre la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital (Sec. 101 (a) de PROMESA).
  • Previo a PROMESA, Puerto Rico enfrentaba una carga insostenible de más de $72 mil millones en deuda y más de $55 mil millones en pasivos de pensiones no financiadas sin forma legal de reestructurar los pasivos o reducir los pagos de la deuda. El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, había declarado que la deuda no se podía pagar.
  • Los bonos de Puerto Rico fueron emitidos por más de una docena de entidades públicas. Entre los que tomaron prestado se encuentran el gobierno central y los servicios públicos.

PROMESA provee dos mecanismos para reestructurar esta deuda:

  • Un conjunto de procedimientos, el Título III de PROMESA, se alínea prácticamente con la ley de bancarrota de los Estados Unidos. acreenciasLos acreedores de Puerto Rico se separan en grupos en función de los diferentes derechos legales de sus créditos, como el tipo de bonos que poseen u otros reclamos, como las pensiones. La Junta de Supervisión negocia planes de ajustes para reducir la deuda de Puerto Rico a niveles sostenibles, sujeto a un proceso de confirmación por parte del tribunal federal. Algunos grupos de acreedores pueden rechazar el plan, pero una vez el tribunal confirma el plan, se vuelve vinculante para todos los grupos, incluso para aquellos que lo rechazaron.
  • El otro mecanismo, el Título VI de PROMESA, requiere que todos los grupos de acreedores acepten el plan antes de que el tribunal pueda confirmarlo, y principalmente gira en torno a la deuda financiera, no a las pensiones u otros tipos de reclamaciones.
  • PROMESA también requiere que el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisión desarrollen un plan fiscal que brinde un método para lograr la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital. El Plan Fiscal provee estimados de ingresos y gastos, asegura la financiación de los servicios públicos esenciales, proporciona una financiación adecuada para los sistemas públicos de pensiones, provee para la eliminación de los déficits estructurales mediante medidas de eficiencia y provee para los gastos de capital y las inversiones necesarias para promover el crecimiento económico, entre otros requisitos.
  • La Junta de Supervisión es una entidad dentro del Gobierno de Puerto Rico (Sec. 5 (19) (B) y Sec. 101 (C) (1) de PROMESA).
  • Los siete miembros de la Junta de Supervisión son voluntarios. No reciben remuneración ni ninguna otra compensación (Sec. 101 (g) de PROMESA).
  • Los siete miembros son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Seis de los miembros son seleccionados de las listas provistas al Presidente por la mayoría y los líderes de la minoría en el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Un miembro es nombrado a la entera discreción del Presidente. El cargo de los miembros tiene una duración de tres años y, posteriormente, hasta que sean sustituidos por miembros recién nombrados. (Sec. 101 (e) (2) de PROMESA).
  • El Gobernador de Puerto Rico, o la persona designada por el Gobernador, es un miembro ex officio de la Junta de Supervisión sin derecho a voto. (Sec. 101 (e) (3) de PROMESA).
  •  PROMESA otorga a la Junta de Supervisión dos mandatos: Ayudar a Puerto Rico a alcanzar la responsabilidad fiscal con reformas fiscales que favorezcan el crecimiento y renueven el acceso a los mercados de capital. (Sec. 101 (a) de PROMESA).El acceso a los mercados de capital requiere reestructuraciones de deuda porque el mercado no le comprará nueva deuda a Puerto Rico antes de que la Isla pueda manejar su deuda existente. La Junta de Supervisión representa a las entidades del Gobierno de Puerto Rico que tienen deuda en el proceso de reestructuración de la deuda.
  • La Junta de Supervisión es una entidad independiente dentro del Gobierno de Puerto Rico, no una agencia, departamento, organización o instrumentalidad del gobierno federal (Sec. 101 (c) de PROMESA).  
  • Ni el Gobernador ni la Legislatura pueden ejercer control alguno, supervisión, fiscalización o revisión sobre la Junta de Supervisión o sus actividades (Sec. 108 de PROMESA).
  • No. El Congreso creó a la Junta de Supervisión como una entidad dentro del gobierno del Estado Libre Asociado.  Se otorgan a la Junta de Supervisión ciertas facultades que de otro modo ejercerían el Gobernador y la Legislatura.  Estos poderes se ocupan principalmente de los planes fiscales, presupuestos, reestructuraciones de deuda y políticas, reglamentos, leyes y órdenes que afectan los propósitos de la ley PROMESA.
  • La Junta de Supervisión también puede presentar recomendaciones al Gobernador o a la Legislatura sobre las medidas que el gobierno puede tomar para garantizar el cumplimiento con el Plan Fiscal, o para promover de otro modo la estabilidad financiera, el crecimiento económico y la prestación eficiente de servicios gubernamentales (Secc. 205 de PROMESA).
  • De no aceptarse una recomendación, la Junta de Supervisión puede incluirla en el Plan Fiscal Certificado.
  • La Junta de Supervisión cesará cuando Puerto Rico tenga acceso adecuado a los mercados de crédito a corto y largo plazo a tasas de interés razonables para satisfacer las necesidades de préstamo del Gobierno, lo que sólo será posible una vez que el Estado Libre Asociado pueda reestructurar la totalidad de su deuda.

  • Además, Puerto Rico debe balancear su presupuesto durante al menos cuatro años fiscales consecutivos de acuerdo con los estándares modificados de contabilidad de valores devengados (Sec. 209 de PROMESA) antes de que cese la Junta de Supervisión. Un presupuesto balanceado incluye la emisión de pagos a la deuda reestructurada.

  • No. Los miembros de la Junta de Supervisión sirven sin remuneración. Los miembros pueden recibir reembolso por gastos razonables y necesarios incurridos, tales como viajes a Puerto Rico. (Sec. 101 (g) de PROMESA).
  • Los miembros de la Junta de Supervisión brindan información financiera que se hace pública.
  • La propia Junta de Supervisión cuenta con rigurosos requisitos de divulgación de la situación financiera para los miembros de la junta y la alta dirección ejecutiva a fin de prevenir posibles conflictos de interés. Esas divulgaciones financieras son públicas en el sitio web de la Junta de Supervisión. La Junta de Supervisión tiene un Asesor de Ética independiente para manejar la divulgación de información financiera, los conflictos de interés, el código de conducta y las cuestiones éticas relacionadas que puedan surgir de tiempo en tiempo.
  • Además, la Junta de Supervisión tiene un código de conducta y una estricta política contra el cabildeo y en contra de la influencia de terceros para garantizar que ningún tercero ejerza influencia alguna sobre los miembros de la junta, los ejecutivos y el personal. Para obtener más información, visite la página web de ética.
  • Las juntas independientes que supervisan asuntos fiscales han sido instaladas por los estados o el gobierno federal en muchos lugares desde Detroit a Washington, D.C. con varios niveles de autoridad y de control. 
  • Las juntas fiscales de muchos tipos diferentes han existido desde finales del siglo 19 y han crecido en número desde la Gran Depresión de la década de 1930. En su mayor parte, las juntas fiscales anteriores se instalaron en aquellas ciudades estadounidenses en dificultades financieras. Detroit, por ejemplo, ha tenido dos juntas fiscales diferentes impuestas por el estado desde 2013.
  • Una de las juntas fiscales más conocidas es la Junta de Control Financiero del Estado de Nueva York, creada en 1975 por el Estado de Nueva York tras una crisis financiera que se dio en la ciudad de Nueva York. Aunque su control sobre el presupuesto de la ciudad terminó en 1986, la entidad continúa monitoreando las finanzas.
  • En Washington D.C., el gobierno federal promulgó una ley que creaba la   Autoridad de Asistencia Administrativa y Responsabilidad Financiera del Distrito de Columbia, que operó de 1995 a 2001.
  • La Junta de Supervisión contrató a expertos, entre ellos contadores, para investigar la deuda de Puerto Rico. En agosto de 2018, la Junta de Supervisión presentó un informe de investigación de más de 600 páginas sobre la deuda y los factores que contribuyeron a la crisis fiscal de Puerto Rico, el resultado de una investigación independiente por la firma de abogados Kobre &Kim LLC.
  • El informe investiga los casi $72 mil millones en deuda de Puerto Rico y alrededor de $55 mil millones en pasivos de pensiones acumulados por más de 90 entidades, incluido el gobierno del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, que se remontan a 2006. Investiga cuánta deuda se emitió y el uso de los ingresos. Profundiza en las prácticas de emisión y venta de deuda; la gama de instrumentos de deuda; cómo las prácticas de deuda de Puerto Rico se comparan con las de los estados y grandes jurisdicciones municipales; y cómo contribuyó al déficit presupuestario estructural de Puerto Rico.
  • El investigador independiente revisó aproximadamente 260,800 documentos que constan de casi 2.7 millones de páginas y entrevistó a 120 testigos, incluidos ex altos funcionarios del gobierno, suscriptores, agencias de calificación y profesionales y asesores externos. Identificó posibles recuperaciones.

No. La Junta de Supervisión puede comenzar los casos de Título III y Título VI bajo PROMESA que pueden resultar en la cancelación de deuda en términos similares a los términos del Capítulo 9 del Código de Bancarrota para los municipios en los Estados Unidos.  El objetivo de las reestructuraciones es reducir la deuda -y los pagos de la deuda- a niveles sostenibles.

PROMESA proporciona dos procedimientos principales para reestructurar la deuda de Puerto Rico:

  • El Título III se alínea prácticamente con ley de bancarrota de los Estados Unidos. La Junta de Supervisión negocia planes de ajustes aprobados por un tribunal federal que se aplican a todos las reclamaciones, incluidas las reclamaciones que mantienen aquellos acreedores que no consienten.
  • Los planes de reestructuración del Título VI requieren el consentimiento de los acreedores y están sujetos a la aprobación de los tribunales.

La Junta de Supervisión ya ha utilizado ambos procedimientos. Para más detalles sobre la reestructuración de la deuda, por favor acceda a la página web sobre la deuda.

  • PROMESA asigna a la Junta de Supervisión la misión estatutaria de restablecer la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados.  «La responsabilidad fiscal no es austeridad. La responsabilidad fiscal consiste en priorizar la inversión del dinero de los contribuyentes. El Plan Fiscal Certificado para Puerto Rico que el Gobierno y la Junta de Supervisión crearon establece los pasos necesarios para que el nivel de gasto público sea compatible con una economía en crecimiento y sostenible.
  • El Plan Fiscal Certificado asegura un financiamiento adecuado para los servicios públicos que el pueblo de Puerto Rico necesita y merece mientras mantiene el equilibrio fiscal. Por ejemplo, el Plan Fiscal garantiza que el gasto público per cápita para fines sociales y educativos aumente.
  • El Plan Fiscal Certificado incluye la consolidación de más de 110 agencias gubernamentales a 49 agrupaciones agenciales y agencias independientes para eliminar los esfuerzos duplicados de múltiples agencias y ajustarse a una población en declive. La mayoría de las medidas de ajuste están dirigidas al personal administrativo, de adquisiciones y de otro personal de administración.
  • Además, el Plan Fiscal Certificado incluye reformas estructurales que transformarían el sistema educativo de Puerto Rico, transformarían su suministro de energía, facilitarían la inversión y proporcionarían incentivos para lograr la transición de la economía sumergida de Puerto Rico a una economía formal.
  • El resultado de ajustar el gobierno es un enfoque en lo es importante, qué servicios son más importantes que otros, qué inversiones hay que realizar hoy para construir nuestro mañana.
  • PROMESA no convierte a Junta de Supervisión en una legislatura, pero sí la faculta para formular y certificar presupuestos como si fueran aprobados por el Gobernador y la Legislatura.

  • PROMESA ordena que el Gobernador debe presentar cualquier ley nueva, orden ejecutiva, resolución conjunta, regla o reglamento a la Junta de Supervisión para su revisión.  El Gobernador debe incluir un estimado oficial del impacto, si alguno, que la nueva ley tendrá en los gastos e ingresos del Gobierno. El Gobierno también debe proporcionar a la Junta de Supervisión una certificación sobre el impacto de la nueva ley en el Plan Fiscal Certificado para Puerto Rico (Sec. 204 (a) de PROMESA).
  • El Gobernador debe presentar la nueva ley, junto con el estimado formal y la certificación, a la Junta de Supervisión dentro de los siete días hábiles posteriores a la promulgación de cualquier ley.
  • Si el Gobernador no presenta un estimado formal y certificación conformes con el Plan Fiscal Certificado, la Junta de Supervisión puede tomar medidas legales para anular o cesar la implementación de la ley para garantizar que el Gobierno siga cumpliendo con el Plan Fiscal Certificado y que la ley no perjudique o derrote los propósitos de PROMESA. 
  • Si la Junta de Supervisión determina que una ley, política, reglamento o resolución es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal y, por lo tanto, perjudicaría o derrotaría los propósitos de PROMESA y notifica su determinación, el Gobernador y la Legislatura no pueden promulgar o implementar la ley, política, reglamento o resolución.

El Plan Fiscal Certificado traza la ruta para la recuperación y prosperidad de Puerto Rico. En él se esbozan las medidas gubernamentales necesarias para mejorar la responsabilidad fiscal y fomentar el crecimiento económico.

  • PROMESA exige un Plan Fiscal que provea un método para lograr la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital (Sec. 201 de PROMESA).
  • El Plan Fiscal brinda un estimado de los ingresos y gastos del Gobierno de Puerto Rico durante al menos cinco años, y debe cumplir con varios criterios descritos en PROMESA, incluida la eliminación de los déficits presupuestarios; proporcionar una financiación adecuada de las pensiones; garantizar la financiación de los servicios públicos esenciales; y mejorar la gobernanza fiscal, la rendición de cuentas y los controles.
  • El Plan Fiscal es un documento vivo que cambia con la realidad económica de Puerto Rico. Se actualiza al menos una vez al año para reflejar la realidad de Puerto Rico, los últimos acontecimientos y los datos fiscales y económicos actuales.

  • El Gobierno presenta Plan Fiscal propuesto a la Junta de Supervisión y la Junta de Supervisión debe certificar que la propuesta cumple con los requisitos de PROMESA, o si la Junta de Supervisión determina que la propuesta del Gobierno no satisface los requisitos de PROMESA, enviará al Gobierno una notificación de incumplimiento con recomendaciones para revisiones y el Gobierno puede presentar un Plan Fiscal revisado.

  • En caso de que la Junta de Supervisión determine que el Plan Fiscal revisado del Gobierno no satisface los requisitos bajo PROMESA, la Junta de Supervisión está obligada a desarrollar y presentar al Gobernador y a la Legislatura su propio Plan Fiscal que certifique, y que se considere aprobado por el Gobernador y la Legislatura.

Para tener acceso al Plan Fiscal para las respectivas entidades cubiertas, por favor visite la página de los Planes Fiscales Certificados.

El proceso para crear un presupuesto anual para Puerto Rico incluye al Gobernador, la Legislatura y la Junta de Supervisión. Bajo la Sección 202, PROMESA dispone que el presupuesto del gobierno de Puerto Rico debe cumplir con el Plan Fiscal. Para garantizar el cumplimiento, el proceso para crear un presupuesto incluye varios pasos:

  • La Junta de Supervisión proporciona al Gobernador y a la Legislatura una proyección de ingresos para el próximo año fiscal para que el Gobernador la utilice en la elaboración del presupuesto (Sec. 202 (b) de PROMESA).
  • Luego, el Gobernador presenta un presupuesto propuesto para el Gobierno de Puerto Rico a la Junta de Supervisión. La Junta de Supervisión determina entonces si el presupuesto propuesto cumple con el Plan Fiscal Certificado según lo dispuesto por PROMESA.
  • Si la Junta de Supervisión determina que el presupuesto cumple con el Plan Fiscal Certificado, la Junta de Supervisión presentará el presupuesto a la Legislatura.
  • Si la Junta de Supervisión determina que el presupuesto no cumple con el Plan Fiscal Certificado, la Junta de Supervisión envía al Gobernador una notificación de incumplimiento que incluye una descripción de cualquier cambio necesario y el Gobernador puede presentar un presupuesto propuesto revisado.
  • Si el Gobernador no desarrolla un presupuesto que la Junta de Supervisión determine que cumple con el Plan Fiscal Certificado luego de la notificación de incumplimiento, la Junta de Supervisión desarrolla y presenta un presupuesto revisado en cumplimiento con el Plan Fiscal Certificado al Gobernador y la Legislatura.
  • A continuación, la Legislatura presenta el presupuesto que adoptó a la Junta de Supervisión, y la Junta de Supervisión luego determina si el presupuesto adoptado por la Legislatura cumple con el Plan Fiscal Certificado.
  • Si la Junta de Supervisión determina que el presupuesto adoptado cumple con el Plan Fiscal Certificado, la Junta de Supervisión emitirá una certificación de cumplimiento y el presupuesto se promulgará.
  • Si la Junta de Supervisión determina que el presupuesto aprobado no cumple con el Plan Fiscal Certificado, la Junta de Supervisión envía a la Legislatura una notificación de incumplimiento que incluye una descripción de cualquier cambio necesario y la Legislatura puede presentar un presupuesto propuesto revisado.
  • Si la Legislatura no desarrolla un presupuesto que la Junta de Supervisión determine que cumple con el Plan Fiscal Certificado luego de la notificación de incumplimiento, la Junta de Supervisión desarrolla un presupuesto en cumplimiento y lo presenta al Gobernador y a la Legislatura.
  • Si el Gobernador y la Legislatura no desarrollan y aprueban un presupuesto en cumplimiento con el Plan Fiscal Certificado para el día antes del comienzo del nuevo año fiscal, la Junta de Supervisión presenta un presupuesto al Gobernador y a la Legislatura que la Junta de Supervisión certifica como en cumplimiento con el Plan Fiscal Certificado y ese presupuesto está en plena vigencia y vigor el primer día del año fiscal. El estatuto establece que se considera que el Gobernador y la Legislatura aprueban ese presupuesto.
  • Acceda a todos los Presupuestos Certificados

Una entidad cubierta es cualquier instrumentalidad designado por la Junta de Supervisión para estar sujeto a los requisitos de PROMESA. (Sec. 5 (7) de PROMESA).

Las entidades cubiertas que actualmente deben presentar un Plan Fiscal y presupuesto son:

  • Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  • Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (COFINA)
  • Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
  • Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA)
  • Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT)
  • Universidad de Puerto Rico (UPR)
  • Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
  • Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC)
  • Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

¿Tiene alguna otra pregunta? Envíela a comments@promesa.gov