La Junta de Supervisión revoca la aprobación del contrato entre la AEE y Power Expectations

San Juan, PR – 14 de agosto de 2026 – La Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico anunció hoy que sus miembros acordaron mediante votación: revocar la aprobación del contrato de generación de energía entre la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y Power Expectations LLC, Enchanted Rock LLC y Reyes Contractor LLC; ordenar a la AEE a rescindir del contrato; y referir los asuntos relacionadas con el mismo a las autoridades pertinentes.

La Junta de Supervisión alcanza esta determinación tras una declaración de ERock Inc., la empresa matriz de Enchanted Rock, del 7 de agosto de 2026, en la que afirmaba que la empresa no forma parte de este proyecto de generación de energía y que su nombre y firma se utilizaron sin autorización.

Uno de los factores más decisivos para que la Junta de Supervisión aprobara el contrato —de $5.9 mil millones y 10 años de duración— para el despliegue, la instalación, la operación y el mantenimiento de unidades temporales de generación de energía con una capacidad total de 400 megavatios (MW) fue la participación de Enchanted Rock como proveedor del equipo. Según la Oficina de Contratación de Terceros (3PPO, por sus siglas en inglés), encargada de gestionar el proceso de adquisición, Power Expectations carecía de la capacidad financiera y los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el contrato sin la participación de Enchanted Rock. Dado que Enchanted Rock afirmó nunca haber participado en el proceso, el contrato está irreparablemente viciado.

El contrato se formalizó luego de que la 3PPO llevara a cabo una solicitud de propuestas en respuesta a las indicaciones del Negociado de Energía de Puerto Rico, el regulador de energía independiente de Puerto Rico, en marzo de 2025, para atender la situación de emergencia relacionada con una insuficiencia de generación prevista de entre 700 MW y 850 MW, así como para estabilizar la confiabilidad del sistema. La Junta de Supervisión tenía pleno conocimiento de la situación de emergencia cuando revisó el contrato. No obstante, la Junta de Supervisión entiende que hasta la fecha, 66 días naturales desde que se suscribió el contrato el 10 de junio de 2026, no se ha informado ningún progreso significativo.

Pese a la urgente necesidad de contar con generación temporal, la AEE no presentó el contrato propuesto a la Junta de Supervisión hasta el 16 de enero de 2026. La aprobación condicional de la Junta de Supervisión del 8 de mayo de 2026 y su determinación final del 2 de junio de 2026 fueron el resultado de un proceso deliberado para atender las considerables inquietudes de la Junta de Supervisión respecto al proyecto. Estas inquietudes, comunicadas a la 3PPO desde enero y durante los meses subsiguientes, incluían el precio y el valor del contrato, el calendario del proyecto, y la capacidad financiera y de ejecución de Power Expectations, incluyendo la fianza de cumplimiento que garantizaría el desempeño de Power Expectations.

El proceso de la Junta de Supervisión para revisar y aprobar los contratos depende en gran medida en que las partes gubernamentales que suscriben el acuerdo se encarguen de evaluar a las contrapartes. De conformidad con PROMESA, la política de revisión de contratos de la Junta de Supervisión se diseñó para restablecer la confianza del pueblo en el proceso de contratación pública, garantizando que el Gobierno adjudique los contratos de forma que se fomente la competencia en el mercado y que dichos contratos sean consistentes con los Planes Fiscales. La Junta de Supervisión no asume una postura en relación con la controversia entre Power Expectations y Enchanted Rock. La preocupación de la Junta de Supervisión se limita a la exactitud y exhaustividad de la documentación presentada y si se ha cumplido con las condiciones de aprobación.

Tanto la aprobación condicional de la Junta de Supervisión del 8 de mayo de 2026 como su resolución del 2 de junio de 2026 se reservaban el derecho a reevaluar la aprobación de la Junta de Supervisión en caso de que se adviniera en conocimiento de “cualquier inexactitud o tergiversación, intencional o no”. Este contrato ya no resulta conforme con la política de revisión de la Junta de Supervisión y, por consiguiente, no se encuentra en vigor al amparo de la Sección 204 de PROMESA.