Cuando la entonces gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 80-2020, quedó inmediatamente claro que la ley nunca podría implementarse en su totalidad. La ley prometía beneficios de retiro adicionales para ciertos empleados públicos y sus costos eran prohibitivos. En diciembre de 2021, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió una orden invalidando la Ley 80.
Entonces, la Junta de Supervisión y la administración del gobernador Pedro R. Pierluisi se dieron a la tarea de encontrar una vía que permitiera implementar al menos parte de la ley de una manera que fuera asequible para Puerto Rico. No fue fácil, pero en septiembre de 2023 el Tribunal aprobó una estipulación provisional que establecía una ruta acordada para una implementación parcial. Luego de mucho trabajo tras bastidores, estamos casi en el punto en que los servidores públicos elegibles pueden participar en el programa de retiro temprano de la Ley 80. Con el objetivo de que los empleados elegibles puedan retirarse en la primavera de 2024, el 26 de febrero de 2024 se presentó una estipulación final para documentar el acuerdo, junto con la orden Judicial del Título III.
Los programas de retiro temprano no son una “recompensa” para los empleados gubernamentales. El objetivo principal de este programa de retiro temprano es incentivar a los empleados a dejar sus puestos de trabajo antes de cumplir con los requisitos de elegibilidad para retirarse, de modo que sus puestos puedan eliminarse de la nómina. Estos programas pueden ahorrar dinero a los contribuyentes, siempre que los puestos afectados se eliminen permanentemente. En consecuencia, el Gobierno y la Junta de Supervisión trabajaron para garantizar que la Ley 80 solo podía implementarse en la medida en que generara ahorros al gobierno.
Eso significa que el Gobierno tuvo que decidir qué puestos podía eliminar (los llamados puestos “no esenciales”) y qué puestos no podía eliminar, pues los servicios que el Gobierno presta a los puertorriqueños se verían afectados si se eliminaban esos puestos.
Para los puestos “esenciales”, el Gobierno debe contratar un nuevo empleado que reemplace a cada persona que se retire, de modo que pueda mantener la continuidad de los servicios clave. Si esos empleados esenciales se retiraran de manera anticipada, el Gobierno acabaría pagando los beneficios de retiro temprano de los empleados retirados y el salario de sus sustitutos. En otras palabras, implementar un programa abarcador de retiro temprano para los empleados que deban ser sustituidos dispararía los costos en lugar de generarle ahorros al Gobierno. La estipulación especifica que una vez que un empleado elegible se retira de un puesto no esencial, el Gobierno no puede volver a contratar para ese puesto o para un puesto con funciones similares.
Por tal motivo, según la estipulación, el retiro temprano solo se ofrecía a los empleados que ocupaban puestos no esenciales. El Gobierno y la Junta de Supervisión acordaron que la Ley 80 solo puede implementarse en la medida en que el Gobierno pueda continuar prestando servicios esenciales de manera eficiente, incluso cuando algunos servidores públicos se retiren temprano.
¿Qué puestos no eran elegibles para el retiro temprano? Aquellos puestos que prestan servicios directos a los puertorriqueños y los puestos que desempeñan funciones administrativas críticas. Los ejemplos de puestos esenciales son enfermeras y demás personal de servicios médicos, guardabosques, personal de seguridad pública, agentes de permisos, técnicos y supervisores de registro de propiedad.
Un puesto esencial es un puesto que se necesita volver a contratar y que, de eliminarse, afectaría los servicios que presta la agencia.
Un puesto no esencial es aquel que no es necesario para la continuidad de los servicios brindados. Según la orden judicial, un puesto de este tipo no puede ser sustituido, recreado o reestructurado después de haber sido eliminado.
El Gobierno ha sido muy cuidadoso en completar la complicada y laboriosa tarea de identificar qué puestos podían eliminarse y cuáles deben conservarse. A los empleados se les ofreció la oportunidad de que indicarán su interés en retirarse anticipadamente y, luego, el Gobierno evaluó los puestos en cada una de las entidades en las que los empleados optaron inicialmente por el retiro temprano a través de la Ley 80.
Estos incluyen puestos que forman parte del Gobierno central de Puerto Rico y puestos dentro de las siguientes corporaciones públicas: la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
La lista de puestos elegibles al retiro temprano a través de la Ley 80 se ha finalizado y ahora la Junta de Supervisión y el Gobierno están trabajando para lograr un acuerdo sobre los asuntos finales pendientes para implementar parcialmente la Ley 80.
Más de mil empleados que ocupan puestos no esenciales han optado por acogerse a los beneficios que ofrece el programa de la Ley 80. Los empleados que no tengan la oportunidad de retirarse en virtud del programa de la Ley 80 seguirán teniendo derecho a recibir sus pensiones públicas actuales, los beneficios de Seguro Social y los ingresos de sus cuentas de la Ley 106 una vez que alcancen la edad y los años de servicio requeridos para retirarse.
El Gobierno y la Junta de Supervisión acordaron además que una parte de los ahorros procedentes de la eliminación de puestos debido al retiro temprano se depositará en el Fideicomiso de Reserva de Pensiones para ayudar a garantizar el aumento de los pagos de pensiones a los servidores públicos -de PayGo- por la implementación parcial de la Ley 80.
La Junta de Supervisión y el Gobierno han realizado un gran esfuerzo para cumplir a tiempo con el calendario acordado y han trabajado juntos durante los pasados meses para identificar aquellos asuntos que siguen pendientes con el fin de continuar adelante.