Documentos del contrato de generación temporera de Power Expectations

Documentos del contrato de generación temporera de Power Expectations

El 2 de junio de 2026, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico aprobó un contrato de $5.9 mil millones y 10 años de duración entre la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) por una parte, y Power Expectations LLC, Enchanted Rock LLC y Reyes Contractor LLC por la otra, para el despliegue, la instalación, la operación y el mantenimiento de unidades de generación de energía temporera con una capacidad agregada de 400 megavatios (MW). Enchanted Rock/ERock debía de proveer el equipo. El 14 de agosto de 2026, la Junta de Supervisión revocó su autorización. Es la primera vez que la Junta de Supervisión revoca su aprobación de un contrato.

Los documentos publicados aquí, brindaron información relevante que ayudó a guiar las decisiones de la Junta de Supervisión, sirviendo en primer lugar como base para la aprobación y, posteriormente, aportando la información que dio paso a la revocación (excluyendo los documentos confidenciales y de carácter comercial sensible relacionados con la contratación en curso). 

El contrato se formaliza siguiendo la instrucción de marzo de 2025 del Negociado de Energía de Puerto Rico, el regulador de energía independiente de Puerto Rico, para atender la situación de emergencia relacionada con una insuficiencia de generación prevista de entre 700 MW y 850 MW, así como para estabilizar la confiabilidad del sistema.

La AEE presentó el contrato para revisión por parte de la Junta de Supervisión el 16 de enero de 2026, según lo exige la Sección 204(b)(2) de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico de 2016 (PROMESA). Luego, la Junta de Supervisión emitió varias solicitudes de información (RFI), en las que requería aclaraciones sobre asuntos como el propio proceso de contratación, el financiamiento y la fijación de precios, así como la capacidad para ejecutar el proyecto.

La Junta de Supervisión tenía pleno conocimiento de la situación de emergencia y de la necesidad de añadir la tan necesaria capacidad de generar electricidad rápidamente. El 8 de mayo de 2026, la Junta de Supervisión aprobó el contrato con condiciones para que el proyecto pudiera seguir adelante antes de la temporada de máxima demanda en Puerto Rico. Las condiciones impuestas por la Junta de Supervisión atendían los riesgos existentes y exigían a las partes que incorporaran importantes salvaguardas contractuales para proteger al pueblo de Puerto Rico en caso de que las partes del contrato no lograran proporcionar la capacidad necesaria para generar la electricidad requerida. Estas salvaguardas incluían:

  • Desarrollar metas preliminares para el calendario del proyecto, incluyendo la obtención de permisos, la interconexión y el despliegue de infraestructura, con el fin de alcanzar la plena operación comercial en un plazo de entre 90 y 150 días.
  • Establecer indemnizaciones por daños y perjuicios, plazos de demora permisibles y cláusulas de terminación vinculadas al incumplimiento del plazo contractual para alcanzar la entrada en operación comercial.
  • Establecer una fianza de cumplimiento como garantía financiera en caso de que las partes vendedoras no alcanzaran la entrada en operación comercial en un plazo de entre 90 y 150 días.
  • Establecer el gas natural licuado (GNL) como combustible principal y limitar el uso del diésel a situaciones de contingencia específicas, y asegurar que ni la AEE ni los consumidores asuman una exposición indebida a los mayores costos asociados al diésel.

El contrato se revisó para incluir cada una de estas salvaguardas, y la Junta de Supervisión dio su aprobación final el 2 de junio. El contrato se suscribió el 10 de junio de 2026. El 16 de junio, Enchanted Rock/ERock informa al Gobierno que no es parte del contrato y que la firma que figuraba en el contrato no había sido autorizada. No se informó a la Junta de Supervisión en ese momento. El 5 de agosto de 2026, la Oficina Independiente de Adquisiciones (3PPO) informó a la Junta de Supervisión que Flotek Industries Inc., una parte totalmente nueva, había sustituido a Enchanted Rock/ERock; y el 7 de agosto de 2026, la Junta de Supervisión adviene en conocimiento, mediante consultas de los medios de comunicación, de que Enchanted Rock/ERock afirmaba nunca haber participado en la contratación. Enchanted Rock/ERock entonces confirmó a la Junta de Supervisión que su nombre y su firma se utilizaron sin autorización. Desde entonces, se ha informado a la Junta de Supervisión de nuevas alegaciones de conductas fraudulentas.

La participación de Enchanted Rock/ERock había sido un elemento fundamental para la aprobación por parte de la Junta de Supervisión, ya que la 3PPO había establecido que Power Expectations carecía de la capacidad financiera y los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el contrato por sí sola. Sin Enchanted Rock/ERock, el contrato ya no era conforme con la determinación alcanzada tras la revisión realizada por la Junta de Supervisión. Además, Power Expectations no cumplió con los requisitos del contrato relacionados con la garantía de cumplimiento.

La Junta de Supervisión también advino en conocimiento de que, presuntamente, Power Expectations había cedido la participación de Enchanted Rock/ERock (pese a que Power Expectations no era titular de dicha participación) a Flotek el 12 de junio de 2026, dos días después de suscribirse el contrato. Aún no está claro cómo ni cuándo se eligió a Flotek. Las enmiendas o modificaciones propuestas a un contrato, incluyendo el reemplazo de una contraparte fundamental, están sujetas a la revisión y aprobación de la Junta de Supervisión. Sin embargo, nunca se solicitó ni se obtuvo dicha autorización de la Junta de Supervisión. Además, Flotek anunció que proporcionaría una capacidad de generación de energía de solo 40 MW de los 400 MV de generación temporera previstos en el contrato.

En virtud de PROMESA, la Junta de Supervisión revisa y aprueba ciertos contratos gubernamentales para asegurarse de que “promueven la competencia en el mercado” y “no son inconsistentes con el plan fiscal aprobado”. PROMESA establece que la Política de Revisión de Contratos se ha diseñado, en parte, “para aumentar la fe del público” en el proceso de contratación pública.

El proceso de la Junta de Supervisión para revisar y aprobar los contratos se basa en gran medida en que las partes gubernamentales que suscriben el contrato se encarguen de evaluar a las contrapartes. La Junta de Supervisión no asume una postura en relación con la controversia entre Power Expectations y Enchanted Rock/ERock.

El despliegue de esta capacidad de generación temporera estaba programado para concluir el 7 de noviembre. Tan reciente como el pasado 5 de agosto, la 3PPO informó a la Junta de Supervisión que, desde la ejecución del contrato, no se había producido ningún progreso. Nada se había construido, enviado o entregado. Sin la intervención de la Junta de Supervisión, sin su proceso de revisión y sin sus preguntas insistentes, es posible que el pueblo de Puerto Rico nunca hubiese llegado a conocer los hechos sobre una contratación plagada de irregularidades.

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