Plan de Ajuste de la Autoridad de Energía Eléctrica
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuánto le ahorrará a Puerto Rico el Plan de Ajuste de la AEE?
- ¿Qué es un Plan de Ajuste?
- ¿Quiénes son los acreedores de la AEE?
- ¿Cuánto reclaman los acreedores que les debe la AEE?
- Si la AEE es insolvente, ¿por qué tiene que pagar la deuda?
- ¿Puede la Junta de Supervisión cancelar la deuda de la AEE?
- ¿Por qué los clientes de la AEE tienen que pagar por la deuda reducida?
- ¿Puede el Gobierno pagar la deuda de la AEE?
- ¿Por qué se enmendó el Plan de Ajuste?
- ¿Cuáles son los elementos del Plan de Ajuste?
- ¿Qué significará el Plan de Ajuste para los clientes de la AEE?
- ¿Durante cuánto tiempo estará en vigor el Cargo Heredado?
- ¿Cómo beneficia el Plan de Ajuste de la AEE al pueblo de Puerto Rico?
- ¿Cuándo se celebrarán las vistas de confirmación del Plan de Ajuste?
- Suponiendo que el Plan de Ajuste de la AEE sea confirmado por el tribunal, ¿cuándo podría comenzar a aplicarse el Cargo Heredado?
- ¿Puede el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) rechazar el Cargo Heredado?
- ¿Qué trato reciben las pensiones de la AEE en el Plan de Ajuste?
- ¿Cómo pagaría la AEE las pensiones de los empleados que ya se retiraron cuando entre en vigor el Plan de Ajuste?
- ¿Por qué la Junta de Supervisión apoyó el rechazo de la AEE al convenio colectivo con los sindicatos de la AEE?
- ¿Cuáles son los parámetros principales para que el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico confirme el Plan de Ajuste de la AEE?
- ¿Requiere el Plan de Ajuste aprobación legislativa?
- ¿El Plan de Ajuste invalidaría las leyes de Puerto Rico?
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Documentos
- Adversary case 24 00062 PR PROMESA Complaint
- JSAF – Comunicado – Ley 10
- JSAF – JOINT MOTION to inform Joint Status Report of Conferring
- JSAF – AEE PDA – Moción informativa sobre el procedimiento de confirmación
- JSAF – Declaración – Primer Circuito – AEE
- PREPA Opposition to Bondholders’ Urgent Motion to Reopen the Record
- AEE PDA – Objeción de la JSAF al aplazamiento o paralización de los procedimientos de confirmación
- JSAF – AEE Plan de Ajuste – CBA
- JSAF – 3.a. 4.b. Gobierno de Puerto Rico Título III – Cuarto plan de ajuste enmendado corregido
- JSAF – AEE – PDA – Informe revisado sobre la prueba de los mejores intereses
- JSAF – 3.a. 4.b. Gobierno de Puerto Rico Título III – Tercer plan de ajuste enmendado modificado
- JSAF – 3.a. 4.b. Gobierno de Puerto Rico Título III – Declaración suplementaria
- JSAF – 3.a. 5.a. Gobierno de Puerto Rico Título III – Tercer plan de ajuste enmendado
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda PDA – Declaración suplementaria
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda PDA – Prueba del mejor interés
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda Plan de Ajuste
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule A
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule B
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule C
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule D
- JSAF – AEE – Tercera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule E
- JSAF – Comunicado – PDA enmendado AEE
- AEE – FLL PSA – First Amendment (Fully Executed)
- JSAF – Carta – Gobernador y Legislatura – AEE – Certificación Plan Fiscal 2023
- JSAF – AEE – Segundo Plan de Ajuste Enmendado
- JSAF – AEE – PDA – 2nd Amended Disclosure Statement
- AEE – Plan de Ajuste – Amended Disclosure Statement
- JSAF – Comunicado – PDA AEE – Cargo Heredado
- JSAF – AEE – Primera Enmienda Plan de Ajuste
- JSAF – AEE – Primera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule A
- JSAF – AEE – Primera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule B
- JSAF – AEE – Primera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule C
- JSAF – AEE – Primera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule D
- JSAF – AEE – Primera Enmienda Plan de Ajuste – Schedule E
- JSAF – Comunicado – Plan de Ajuste AEE National
- JSAF – Declaración de Justin Peterson – PDA de la AEE
- JSAF – AEE – Plan de Ajuste
- JSAF – AEE – Declaración de divulgación
- JSAF – Comunicado – Mediación de la AEE
- JSAF – AEE – Documentos de Mediación
- JSAF – Declaración de Justin Peterson sobre la AEE
Para obtener copias de los documentos presentados en los casos del Título III, visite https://cases.ra.kroll.com/puertorico. También puede obtener copias de los documentos llamando al +1 (844) 822-9231.
¿Cuánto le ahorrará a Puerto Rico el Plan de Ajuste de la AEE?
El Plan de Ajuste reduciría más de $10,000 millones del total de las reclamaciones presentadas por varios acreedores contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) en casi un 80%, al equivalente de $2,600 millones, excluyendo los pasivos de pensiones.
El Plan ahorraría a Puerto Rico unos $15,000 millones en pagos de capital e intereses, reduciendo los pagos a los acreedores de alrededor de $20,000 millones a aproximadamente $5,000 millones.
¿Qué es un Plan de Ajuste?
Un Plan de Ajuste bajo el Título III de PROMESA define los términos de una reestructuración de deuda con el fin de permitir que la AEE reduzca su deuda para convertirse en una empresa de servicios públicos solvente, estable y sostenible.
La AEE tenía un posible acuerdo de deuda en 2017 que habría pagado a los bonistas una recuperación de más del 80% y habría pagado a varios acreedores en su totalidad. En ese momento, la Junta de Supervisión no estaba involucrada en las negociaciones entre la AEE y sus bonistas, y su acuerdo preliminar no era un Plan de Ajuste bajo el Título III de PROMESA. Un Plan de Ajuste puede proveer una reestructuración mucho más amplia de los pasivos de la AEE que un acuerdo con los bonistas.
La Junta de Supervisión revisó el acuerdo de 2017 y concluyó que los términos, incluyendo las recuperaciones a ciertos bonistas, no velaban por el mejor interés de Puerto Rico.
La AEE tiene muchas clases diferentes de acreedores con diferentes derechos al amparo de la ley. El Plan de Ajuste define las condiciones de repago para cada tipo de reclamante, bonistas, suplidores y retirados.
Bajo PROMESA, solo la Junta de Supervisión puede radicar un Plan de Ajuste en nombre de la AEE. Cualquier Plan de Ajuste debe ser confirmado por el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico, que tiene jurisdicción sobre el caso del Título III de la AEE. Para ser confirmado, el Plan de Ajuste debe ser aceptado por al menos una de las clases de acreedores perjudicadas por el Plan. Una vez que el tribunal confirma el Plan, pasa a ser vinculante para todos los grupos, incluso para los que lo rechazaron.
¿Quiénes son los acreedores de la AEE?
- La composición de los bonistas es variada, desde fondos de inversión e inversionistas particulares hasta grandes fondos de cobertura y compañías de seguros de bonos.
- Prestamistas que aportaron financiamiento para combustible para las plantas generatrices de la AEE.
- Acreedores no garantizados, incluyendo otros suplidores que proveen bienes o servicios a la AEE, que no fueron pagados antes de que la AEE radicara un caso de reestructuración de deuda bajo el Título III de PROMESA.
- El sistema de pensiones de la AEE, que tiene derecho a recibir ciertas aportaciones de la AEE como patrono de los participantes del sistema con el propósito de financiar los pagos de pensiones a los sobre 12,000 retirados de la AEE.
¿Cuánto reclaman los acreedores que les debe la AEE?
Los acreedores, incluidos los bonistas, suplidores y otros, alegan que la AEE les debe sobre $10,000 millones. Además, la AEE le debe a su sistema de retiro alrededor de $4,400 millones en presentes y futuras obligaciones.
Por su cuenta, los bonistas reclamaban que la AEE les debía unos $8,400 millones. La Junta de Supervisión impugnó su reclamación, y el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico determinó posteriormente que los bonistas tienen derecho a una reclamación de $2,400 millones. El Plan de Ajuste propone pagar a los bonistas unos $1.57 mil millones (incluyendo los costos relacionados con el Plan).
El Plan de Ajuste también incluye un acuerdo con los titulares de aproximadamente $700 millones en préstamos de líneas de combustible a la AEE para reducir su reclamación en un 16%, a unos $590 millones.
Las reclamaciones de los acreedores no garantizados, por ejemplo, los suplidores a quienes la AEE no pagó antes de declararse en quiebra bajo el Título III de PROMESA, se estiman en unos $800 millones. Según un reciente acuerdo con el Comité Oficial de Acreedores No Garantizados, los acreedores no garantizados recibirían una recuperación inicial de aproximadamente el 42% de esta cantidad, o $335 millones, además de otras recuperaciones contingentes. Su porcentaje de recuperación aumentará o disminuirá en función de la cantidad de reclamaciones no garantizadas que se admitan finalmente cuando finalice el proceso de impugnación de reclamaciones.
Si la AEE es insolvente, ¿por qué tiene que pagar la deuda?
La AEE no tiene que pagar la totalidad de la deuda que debe, pero debe pagar la cantidad que sus ingresos le permitan pagar mientras cobra tarifas justas y razonables a sus clientes.
Durante décadas, la AEE no fijó las tarifas eléctricas a un nivel que cubriera sus gastos de operación, incluyendo las aportaciones a su sistema de retiro. En su lugar, mantuvo bajas las tarifas por kilovatio hora (kWh) (la mayor parte de la factura de un cliente de la AEE está directamente vinculada a los costos de combustible, no a las tarifas eléctricas por kWh) y descuidó las inversiones en una generación de energía más moderna y limpia, descuidó el mantenimiento de su red – y continuó tomando préstamos simplemente para sostener las operaciones.
Los préstamos se hicieron principalmente en forma de bonos. Los bonos son certificados que representan acuerdos con inversionistas para prestar dinero a la AEE bajo términos contractuales específicos, incluyendo intereses.
Además, la AEE incurrió en otras deudas. Tomó prestado para pagar el combustible, no reservó dinero suficiente para las pensiones que prometió a los empleados retirados y debía dinero a sus suplidores.
Bajo el Plan de Ajuste de la AEE, estas deudas no se están pagando en su totalidad. Las obligaciones de la AEE se ajustarán a los niveles que la Junta de Supervisión entienda que la AEE podrá pagar cobrando un Cargo Heredado justificable y razonable a sus clientes.
¿Puede la Junta de Supervisión cancelar la deuda de la AEE?
El Plan de Ajuste que la Junta de Supervisión propuso reduce la deuda de la AEE en aproximadamente un 80% y brinda una vía para dar fin a la quiebra al reducir la deuda de la AEE de una manera que la Junta de Supervisión cree que el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico confirmará y la AEE será capaz de satisfacer.
La Junta de Supervisión luchó en los tribunales para eliminar la deuda inválida y el Tribunal de Distrito de los EE.UU. falló a favor de reducir sustancialmente la reclamación legal de los bonistas. Sin embargo, no es legalmente posible eliminar la deuda de la AEE por completo.
¿Por qué los clientes de la AEE tienen que pagar por la deuda reducida?
Los miembros de la Junta de Supervisión son conscientes de que los residentes y las empresas de Puerto Rico tendrán que asumir los pagos de esta deuda significativamente reducida a través de sus facturas de electricidad.
Los clientes de la AEE no son culpables de esta quiebra. No obstante, la deuda de la AEE no puede eliminarse por completo. La AEE tendrá que devolver a los acreedores al menos una parte de lo que se les adeuda. Esa es la ley.
La AEE solo puede pagar la deuda reducida con los ingresos que recauda de los clientes por la electricidad que reciben. Las compañías eléctricas como la AEE nunca podrían pedir dinero prestado para inversiones necesarias y mejoras importantes si no cobrasen a los clientes lo suficiente para cubrir sus gastos, incluido el repago de sus préstamos.
Es por eso que la AEE debe aumentar las tarifas para pagar parte de sus préstamos bajo su Plan de Ajuste. La Junta de Supervisión no puede proteger por completo a los hogares y las empresas de todos los pagos de la deuda. No es legalmente posible.
¿Puede el Gobierno pagar la deuda de la AEE?
La AEE, como cualquier entidad, es responsable de su propia deuda. La Junta de Supervisión cree que un rescate gubernamental para la AEE no es fiscalmente responsable ni viable. Incluso si el gobierno pagara parte o la totalidad de la deuda de la AEE, tendría que recaudar dinero de los residentes de Puerto Rico a través de impuestos o recortar el gasto en importantes servicios públicos para financiar dicho rescate. (Para más información, lea Cuenta principal del Departamento de Hacienda: ¿Cuánto dinero tiene Puerto Rico realmente?)
Bajo PROMESA, la Junta de Supervisión es el único representante de Puerto Rico y de la AEE en el proceso de reestructuración de la deuda. El Plan de Ajuste de la AEE es el resultado de una extensa mediación y litigio, y un número significativo de acreedores aceptaron los términos realistas de la deuda y los pagos de intereses drásticamente reducidos.
El Plan de Ajuste propuesto de la AEE es una reestructuración de deuda viable y justa que refleja la reciente orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico de reducir las reclamaciones de los bonistas y la realidad del futuro financiero y las necesidades de inversión de la AEE.
Aunque algunos bonistas continúan litigando sobre la cantidad que reclaman que se les adeuda incluso después de la decisión de la jueza Swain, la Junta de Supervisión cree que el Plan que presentó es confirmable por el tribunal.
La AEE debe generar ingresos suficientes para cubrir todos sus costos de operación, incluidos los pagos de deuda y pensiones, para tener una base financiera sólida en el futuro. La AEE no debe volver a caer en quiebra jamás.
Luego de que se emita la deuda en la fecha de efectividad posterior a la confirmación, la nueva deuda de la AEE se regirá por el Plan de Ajuste y su documentación de apoyo
¿Por qué se enmendó el Plan de Ajuste?
En todos los procedimientos públicos de quiebra, los planes de ajuste se modifican entre la presentación inicial y la confirmación del tribunal para reflejar la información y los datos actuales, y para añadir acuerdos con partes que inicialmente no habían aceptado el plan.
En diciembre, la Junta de Supervisión modificó el Plan para reflejar el acuerdo con el Comité Oficial de Acreedores No Garantizados, un grupo de acreedores principalmente puertorriqueños.
Previamente, el Plan de Ajuste fue enmendado para ajustarse al análisis de sostenibilidad de deuda en el Plan Fiscal revisado de la AEE que la Junta de Supervisión certificó en junio de 2023. Ese análisis se basa en las proyecciones más recientes de los costos de operación de la AEE y la demanda futura de sus servicios. El análisis demostró que la AEE puede permitirse repagar una deuda materialmente inferior de lo que indicaba el análisis anterior.
El Plan de Ajuste enmendado también refleja la orden del Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico que reduce el total de las reclamaciones de los bonistas.
¿Cuáles son los elementos del Plan de Ajuste?
- Acuerdos con varios grupos de acreedores que apoyan el Plan:
- Acuerdo de apoyo a la reestructuración (RSA, por sus siglas en inglés) con BlackRock Financial Management Inc, Nuveen Asset Management LLC, Franklin Advisers, Whitebox Advisors LLC y Taconic Capital Advisors LP
- RSA con National Public Finance Guarantee Corp.
- RSA con prestamistas de líneas de combustible
- Acuerdo con el Comité de Acreedores No Garantizados
- RSA con Vitol Inc.
- Condiciones para los bonistas que rechazaron el RSA.
- Términos para el plan de pensiones de la AEE.
- Instrumentos de valor contingente: proveen a los acreedores recuperación adicional solo si (a) la futura demanda de energía de la AEE supera las proyecciones o si (b) la AEE logra ciertos ahorros de costos.
- Si la demanda de electricidad excede las proyecciones en el Plan Fiscal de la AEE y la AEE repaga los bonos antes de los 35 años.
- Participación en los ahorros en el costo de combustible generados por el operador privado de las plantas generatrices de la AEE durante el término del acuerdo del operador privado.
Para más información, consulte el Plan de Ajuste y la Declaración Informativa, así como los comunicados de prensa de la Junta de Supervisión.
Comunicados:
¿Qué significará el Plan de Ajuste para los clientes de la AEE?
La AEE solo puede pagar la muy reducida deuda con una parte designada de los ingresos que recauda de sus clientes. Es por eso que el Plan propone un Cargo Heredado en las facturas de electricidad.
El Cargo Heredado estimado de la AEE para los clientes residenciales que actualmente no se benefician de tarifas de electricidad subsidiadas y que no estarán exentos del Cargo Heredado sería, en promedio, alrededor de $9.67 al mes, un aumento de 5.7% en la factura general de electricidad de este grupo de clientes.
El Cargo Heredado de la AEE excluiría a los clientes residenciales de bajos ingresos que califiquen de la tarifa de conexión y el cargo volumétrico por hasta 425 kilovatios hora (kWh) al mes, el uso típico para los hogares de ingresos medios en Puerto Rico según datos provistos por LUMA Energy y otras fuentes. Eso significa que casi la mitad de los aproximadamente 1.4 millones de clientes residenciales de la AEE no pagarán Cargo Heredado alguno de la AEE si su consumo se mantiene por debajo de los 425 kWh al mes.
Para los clientes residenciales subsidiados, el Cargo Heredado propuesto por la AEE sería:
- Cero tarifa mensual de conexión.
- Cargo volumétrico:
- Cero cargo por hasta 425 kWh al mes de electricidad suministrada por la AEE.
- $0.015 por kWh por la electricidad que supere los 425 kWh al mes.
Para los clientes residenciales que no cuentan con subsidio, el Cargo Heredado propuesto de la AEE sería:
- Una tarifa fija de conexión de $1 al mes
- Un cargo volumétrico:
- $0.007 por kWh por hasta 425 kWh por mes de electricidad suministrada por la AEE.
- $0.03 por kWh por la electricidad que supere los 425 kWh al mes.
A continuación, se muestra la comparación entre el Cargo Heredado y otros gastos de una factura promedio de un cliente residencial que no se beneficia de tarifas subvencionadas:
Para los clientes comerciales, industriales y gubernamentales, el Cargo Heredado propuesto por la AEE sería:
- Una tarifa de conexión de $1.25 al mes para las pequeñas empresas y pequeñas empresas industriales, y de hasta $112.50 al mes para las grandes empresas, proporcional a su tarifa actual.
- Entre $0.015 y $0.03 por kWh al mes por la electricidad suministrada por la AEE.
El Cargo Heredado propuesto de la AEE permanece sujeto a la aprobación del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), el regulador energético independiente.
Para más información, consulte la hoja informativa de la Junta de Supervisión sobre el Cargo Heredado.
¿Durante cuánto tiempo estará en vigor el Cargo Heredado?
La Junta de Supervisión proyecta que el Cargo Heredado de la AEE, que es necesario para pagar la deuda sustancialmente reducida, se mantendría durante unos 35 años.
¿Cómo beneficia el Plan de Ajuste de la AEE al pueblo de Puerto Rico?
El Plan de Ajuste permitirá a la AEE poner fin a su larga quiebra. Ninguna empresa puede triunfar estando en quiebra. La quiebra tiene costos reales para los clientes de la AEE. Por ejemplo, la AEE no puede recaudar fondos para la modernización y la transición a una energía más limpia hasta que salga de la quiebra.
Si la AEE tuviera que pagar su deuda contractual bajo los términos originales, tendría que pagar $20,000 millones en intereses y principal. Según el Plan de Ajuste, el total de los pagos de la deuda debería rondar los $5,000 millones.
Si la AEE tuviera que pagar la totalidad de su deuda contractual, la factura promedio de electricidad de los hogares aumentaría en $50 al mes. Con el Plan de Ajuste propuesto, el aumento mensual sería de $9.67.
Si la AEE tuviera que pagar la totalidad de su deuda contractual, la factura promedio de una pequeña empresa aumentaría en unos $132 al mes, en lugar de los $35.53 propuestos en el Plan de Ajuste.
El Plan de Ajuste es necesario para que la AEE continúe siendo una empresa de servicios públicos sostenible, continúe con las inversiones críticas y complete la transformación del sistema energético de Puerto Rico para proveer energía confiable y apoyar el crecimiento económico y la estabilidad fiscal de Puerto Rico.
¿Cuándo se celebrarán las vistas de confirmación del Plan de Ajuste?
El Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico ordenó que las vistas de confirmación comenzarán el 4 de marzo de 2024, y se prevé que las vistas tendrán una duración de 12 días laborables.
Suponiendo que el Plan de Ajuste de la AEE sea confirmado por el tribunal, ¿cuándo podría comenzar a aplicarse el Cargo Heredado?
El Cargo Heredado se añadiría a las facturas de electricidad de los clientes después de que el Plan de Ajuste sea confirmado por el Tribunal y entre en vigor, y luego de que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), el regulador independiente, apruebe el Cargo Heredado.
¿Puede el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) rechazar el Cargo Heredado?
El NEPR podría no aprobar el Cargo Heredado de la AEE según se describe en el Plan de Ajuste. Sin embargo, en virtud de la legislación de Puerto Rico, las tarifas eléctricas deben ser suficientes para cumplir con las obligaciones de la AEE de pagar por todos sus gastos de operación, incluyendo la deuda reducida.
El Cargo Heredado fue cuidadosamente estructurado por la Junta de Supervisión y sus asesores, que incluyen economistas y expertos en energía. La Junta de Supervisión espera obtener el apoyo del NEPR para el Cargo Heredado.
¿Qué trato reciben las pensiones de la AEE en el Plan de Ajuste?
El plan de pensiones de la AEE es insolvente. Los retirados de la AEE reciben el mismo trato que los retirados del Gobierno de Puerto Rico:
- El sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE se congelará a partir de la fecha de vigencia del Plan de Ajuste y se eliminarán los ajustes por costo de vida.
- La AEE pagará a sus más de 12,000 retirados todos los beneficios de pensión que habrán devengado a partir de la fecha de vigencia.
- Los participantes activos en el sistema pasarán a cuentas de aportación definida similares a las establecidas por la Ley 106 en 2017.
¿Cómo pagaría la AEE las pensiones de los empleados que ya se retiraron cuando entre en vigor el Plan de Ajuste?
La AEE financiará los pagos a sus más de 12,000 empleados retirados a través del sistema de retiro existente de la AEE. El financiamiento del sistema de retiro de la AEE es un gasto operacional financiado, como todos los gastos de operación, por los cargos de la AEE a sus clientes.
¿Por qué la Junta de Supervisión apoyó el rechazo de la AEE al convenio colectivo con los sindicatos de la AEE?
La AEE tiene dos CBA (convenidos colectivos) restantes – uno con la UTIER, con aproximadamente 139 miembros activos restantes, y uno con UEPI, con aproximadamente 3 miembros activos restantes.
Sin enmiendas consensuadas, que todavía se están discutiendo con los sindicatos, rechazar los CBA de la AEE con la UTIER y la UEPI es necesario para permitir la reforma esencial de los beneficios de pensión. La necesidad de reformar el sistema de pensiones de la AEE es ineludible y urgente. El sistema de pensiones de la AEE es insolvente.
La Junta de Supervisión ha hecho todo lo posible por garantizar que los retirados sigan recibiendo las pensiones que necesitan. Más recientemente, la Junta de Supervisión aprobó un préstamo del Gobierno de Puerto Rico a la AEE para continuar pagando las pensiones, pues la AEE no podía pagar. Bajo el Plan de Ajuste, los retirados de la AEE reciben los mismos beneficios que los maestros, policías y otros empleados del sector público.
La Junta de Supervisión negoció con la UTIER para llegar a un acuerdo sobre las modificaciones consensuadas al sistema de pensiones y se mantuvo abierta a continuar con las conversaciones. La Junta de Supervisión ha iniciado además conversaciones con la UEPI.
Los clientes de la AEE son la única fuente de pagos al sistema de pensiones de la AEE. Desafortunadamente, la UTIER no ha aceptado una resolución consensuada que proteja a los clientes de la AEE y brinde certeza a los pensionados de la AEE.
Para más información, por favor vea la moción de la AEE para rechazar los convenios colectivos y conceder remedio relacionado:
¿Cuáles son los parámetros principales para que el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico confirme el Plan de Ajuste de la AEE?
En virtud de la Sección 314(b) de PROMESA, además del requisito de aceptación de la clase, el Plan debe cumplir con criterios adicionales:
- Los pagos de la deuda deben ser viables. Eso significa que las proyecciones de ingresos y gastos de la AEE que determinan los pagos a los acreedores deben ser realistas y alcanzables. La AEE debe poder hacer frente a los pagos de la deuda reducida.
- El Tribunal debe considerar lo que todos los acreedores recibirían colectivamente fuera de la quiebra si cada uno tuviera que litigar por sí mismo su reclamación ante un tribunal.
- El Plan debe ser consistente con el Plan Fiscal de la AEE.
- El Plan debe proponerse de buena fe.
¿Requiere el Plan de Ajuste aprobación legislativa?
No.
¿El Plan de Ajuste invalidaría las leyes de Puerto Rico?
El Plan de Ajuste identifica ciertas leyes, normas y reglamentos sobre los que prevalece PROMESA.
La prevalencia no significa que esas leyes, normas o reglamentos vayan a ser invalidados o modificados en su totalidad. La prevalencia significa que en la medida en que ciertas leyes, normas y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico, o partes de las mismas, sean inconsistentes con las obligaciones de la AEE bajo la reestructuración de la deuda, y por lo tanto inconsistentes con PROMESA, el Plan predominará.
La prevalencia se limita a lo que sea suficiente para la implementación del Plan de Ajuste.
El Plan no anula la Ley 17-2019, no impide la transición de la generación de energía de la AEE a fuentes de energía renovable, según se define en la Ley 17, y no pretende prevalecer ante la autoridad de fijación de tarifas del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).
Hay ciertas disposiciones de la Ley 106-2017 sobre las que el Plan prevalece en la medida en que afecten el sistema de retiro de la AEE. En virtud del Plan, la AEE proveerá financiamiento para pagar a los retirados todos los beneficios de pensión devengadas hasta la fecha de entrada en vigor del Plan, y los empleados activos pasarán a cuentas de contribución definida. Se congelará el sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE y se eliminarán los ajustes por costo de vida.
Para más información, busque la declaración de la Junta de Supervisión sobre el derecho preferente.