Proceso de revisión legislativa

Proceso de revisión legislativa

El proceso de revisión legislativa de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico es un componente importante de su misión de ayudar a Puerto Rico a lograr y mantener la responsabilidad fiscal.

La Ley PROMESA requiere que el gobernador presente a la Junta de Supervisión toda ley promulgada junto con un estimado formal de cualquier impacto futuro de cada ley en los gastos e ingresos además de una certificación de que es o no significativamente inconsistente con el plan fiscal certificado correspondiente. PROMESA también permite que la Legislatura solicite una revisión preliminar no vinculante de la Junta de Supervisión con respecto a la legislación pendiente para determinar si los proyectos de ley son consistentes con el plan fiscal certificado correspondiente.

La revisión que lleva a cabo la Junta de Supervisión de la legislación se realiza en virtud de la Sección 204(a) de PROMESA. La Junta de Supervisión también revisa normas, reglamentos, y órdenes ejecutivas en virtud de la Sección 204(b) de PROMESA. Para acceder a la política, pulse aquí.

Revisión legislativa: Leyes

La Sección 204(a) de PROMESA requiere que el gobernador de Puerto Rico presente a la Junta de Supervisión cada ley nueva para su revisión dentro de un plazo de siete días hábiles a partir de su promulgación.

La presentación del gobernador debe incluir un estimado formal de cualquier impacto de la nueva ley sobre los gastos e ingresos. Este estimado debe ser elaborado por una entidad apropiada del Gobierno de Puerto Rico con experiencia en presupuestos y administración financiera.

La misma entidad gubernamental también debe certificar si la ley bajo revisión es o no significativamente inconsistente con el plan fiscal certificado correspondiente. La Sección 204(a)(2) de PROMESA describe este proceso en detalle.

La Ley 37 enmienda la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eximir las propiedades de vivienda operadas bajo el Programa de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974 del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). La Ley 37 también exime ciertas propiedades de vivienda administradas por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico de pagar contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas al CRIM.

El análisis del Gobierno en su presentación de la Sección 204(a) de PROMESA halló que la Ley 37 podría resultar en pérdidas de ingresos de entre $33.5 millones y $35.7 millones por año para los años fiscales 2025–2028 y no incluye medida compensatoria alguna. Por consiguiente, la Junta de Supervisión indicó que la Ley 37 viola los Planes Fiscales del Gobierno de Puerto Rico y del CRIM, así como PROMESA. La Junta de Supervisión exhortó al Gobierno a no implementar la Ley 37 hasta que la Junta de Supervisión determine que es conforme con PROMESA.

La Ley 141 enmienda la Ley 107-2020, también conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para aumentar de $200,000 a $500,000 los límites establecidos a partir de los cuales se requiere celebrar una subasta pública o licitación competitiva para cualquier proyecto de construcción o mejoras públicas.

En una carta dirigida al Gobierno de Puerto Rico con fecha del 21 de enero de 2025, la Junta de Supervisión determinó que la Ley 141 contraviene directamente las mejores prácticas de contratación pública y socava la competencia en el mercado. Por lo tanto, la Ley 141 perjudica o frustra los propósitos de PROMESA.

La Junta de Supervisión afirmó que comprende la importancia de facilitar la contratación de proyectos de construcción y mejoras públicas, particularmente en tiempos de emergencia, y está dispuesta a discutir alternativas para enmendar la Ley. En cualquier caso, la Ley 141 no puede implementarse a menos que la Junta de Supervisión esté de acuerdo en que cumple con PROMESA.

JSAF – Carta – AAFAF – Sobre la Ley 141-2024 – 21 de enero de 2025

La Ley 99 transferiría fondos del gobierno central a las cooperativas financieras por pérdidas resultantes del impago de los Bonos del Gobierno de Puerto Rico.

En una carta del 23 de agosto de 2024 dirigida al Gobierno de Puerto Rico, la Junta de Supervisión describió su postura en relación con la Ley 99, y concuerda con la evaluación del Gobierno de que la Ley 99 es inconsistente con los Planes Fiscales de Puerto Rico y COSSEC. La Junta de Supervisión también determinó que la Ley 99 viola el Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico.

Finalmente, la carta notificó al Gobierno que el 16 de agosto de 2024, la Junta de Supervisión Fiscal adoptó una resolución en la que determina que la Ley 99 perjudica o frustra los propósitos de PROMESA.

Tras su carta del 10 de abril de 2024, la Junta de Supervisión reafirmó su preocupación al Gobierno de Puerto Rico de que la Ley 10 dista de la política que exige que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) sea supervisado por un regulador independiente. La Ley 10 prohíbe al NEPR realizar un estudio de medición neta y distribución de energía hasta enero de 2030, y le prohíbe además realizar cambios en el actual programa de medición neta hasta después de completarse este estudio postergado. La Junta de Supervisión instó nuevamente al Gobierno a derogar o enmendar la Ley 10 para restablecer la plena supervisión estatutaria del NEPR sobre el sistema energético de Puerto Rico.

La Ley 10 impide que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) introduzca cambios en la actual política de medición neta y distribución de energía del Gobierno de Puerto Rico hasta al menos 2031. En su carta del 10 de abril de 2024, la Junta de Supervisión señaló que la Ley 10 infringe PROMESA y los Planes Fiscales para Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Por tal motivo, la Junta de Supervisión instó al Gobierno a tomar medidas inmediatas para derogar o enmendar la Ley 10.

La Ley 96 concede estatus regular a los empleados transitorios elegibles que presten servicios durante un tiempo fijo a ciertas instrumentalidades gubernamentales. La Junta de Supervisión, sin sentar precedente, dijo que no impedirá la implementación de la Ley, teniendo en cuenta la colaboración y el compromiso del Gobierno con la Reforma del Servicio Público.

La Ley 1 pretende fomentar la construcción de viviendas asequibles en Puerto Rico mediante, entre otras cosas, el establecimiento de un nuevo sistema de topes en el precio de las viviendas unifamiliares y multifamiliares asequibles o de interés social. Aunque el gobernador no proveyó el estimado ni la certificación formales exigidos por PROMESA, sin sentar precedente y en vista del impacto previsto de la Ley sobre el inventario de viviendas asequibles, la Junta de Supervisión no tomará medidas en este momento para impedir la implementación de la Ley 1.

Más leyes

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Revisión legislativa: Proyectos de Ley

La Legislatura de Puerto Rico también puede solicitar una revisión preliminar de la Junta de Supervisión con respecto a la legislación pendiente y su consistencia con el plan fiscal certificado correspondiente, tal y como se detalla en la Sección 204(a)(6) de PROMESA.

Durante el proceso de revisión, la Junta de Supervisión determina si la legislación propuesta es o no consistente con el plan fiscal certificado correspondiente. Si considera que la ley propuesta no es consistente con el plan fiscal certificado correspondiente o determina que la ley violaría otras disposiciones de PROMESA, la Junta de Supervisión explicará su determinación al legislador solicitante y, de ser necesario, ofrecerá su colaboración con el legislador en el proceso de reforma de la medida para garantizar su consistencia con el plan fiscal certificado.

Al reconocer que la revisión de la legislación pendiente es preliminar y que los proyectos de ley pueden cambiar antes de su aprobación, PROMESA establece que las determinaciones de la revisión preliminar no son vinculantes y, aunque se promulguen los proyectos de ley, el gobernador aún deberá cumplir con el proceso de presentación de leyes recién promulgadas para revisión, tal como se ha discutido anteriormente y conforme a la Sección 204(a)(1)-(5) de PROMESA.

El Proyecto del Senado 130 procura enmendar la Ley Núm. 127 del 27 de junio de 1958, conocida como la “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, para ampliar a ciertos empleados públicos elegibles los beneficios por razón de incapacidad o muerte como consecuencia de haberse contagiado con una enfermedad causante de una pandemia declarada por el presidente de los Estados Unidos. Además, el proyecto de ley propone extender los beneficios por muerte e incapacidad establecidos en la Ley 127-1958 a ciertas categorías de empleados públicos y a sus beneficiarios.

En su carta del 12 de mayo de 2025, la Junta de Supervisión señaló que el Proyecto del Senado 130 viola el Plan de Ajuste, PROMESA y el Plan Fiscal Certificado del Gobierno de Puerto Rico. La Junta de Supervisión también expresó su preocupación de que el proyecto de ley se aprobó sin haberse realizado un análisis suficiente. La Junta de Supervisión exhortó a los legisladores a no aprobar el Proyecto del Senado 130 de ninguna manera que ampliara los beneficios de pensión, y abstenerse de enviarle semejante medida a la gobernadora para aprobación.

En su carta del 7 de abril de 2025 a la gobernadora y a los líderes legislativos, la Junta de Supervisión indicó haber advenido en conocimiento de que la administración había presentado nueve proyectos de ley que proponían cambiar las leyes contributivas vigentes y que al momento estos están siendo revisados por Junta de Supervisión. Los efectos fiscales y presupuestarios de estos nueve proyectos de ley no se han evaluado a fondo y tampoco se ha realizado análisis público alguno.

Sin embargo, la Junta de Supervisión concuerda con el Gobierno en que es necesaria una reforma contributiva y está dispuesta a trabajar con el Gobierno y la Legislatura para desarrollar reformas responsables que simplifiquen el código contributivo, así como aquellos proyectos de ley que no sean inconsistentes con el Plan Fiscal y el proceso presupuestario.

El Proyecto del Senado (P. del S.) 132 enmendaría la Ley 107-2020, también conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en $3,000 mensuales.

En una carta con fecha del 18 de marzo de 2025, dirigida al portavoz de la mayoría en el Senado, Gregorio Matías Rosario, la Junta de Supervisión concluyó que el P. del S. 132, según redactado al momento, podría tener un efecto negativo en las finanzas municipales, ya que no se identifica una fuente recurrente de fondos para cubrir sus costos.

La Junta de Supervisión también solicitó al portavoz de la mayoría en el Senado que presentara un borrador del P. del S. 132 a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para una evaluación de su impacto fiscal.

La R. C. de la C. 231 pretende obligar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), a LUMA Energy LLC y a Genera PR a conceder créditos a los abonados que aleguen que sus electrodomésticos, enseres o equipos resultaron dañados debido a apagones, fluctuaciones o bajas en el voltaje. Sin embargo, la Asamblea Legislativa no identificó cómo la AEE pagaría este crédito al abonado sin un aumento de las tarifas eléctricas. También ordena un programa de créditos que perjudicaría la supervisión de la AEE por parte del Negociado de Energía de Puerto Rico. La Junta de Supervisión determinó que la R. C. de la C. 231 es inconsistente con los Planes Fiscales de Puerto Rico y el Plan Fiscal de la AEE, e instó a la Asamblea Legislativa a no enviar el proyecto de ley al gobernador, y a éste a no convertirlo en ley.

La Junta de Supervisión revisó de forma preliminar la legislación aprobada recientemente con impactos fiscales mayores en el Año Fiscal 2025, entre ellas, el Proyecto del Senado 644 (sobre la asignación de fondos del Gobierno a las cooperativas) y el Proyecto de la Cámara 2038 (sobre el aumento de los pagos de pensiones). El posible costo agregado de estos proyectos de ley es de hasta $852 millones para el año fiscal 2025, y de al menos $6,000 millones en los próximos 20 años. Estos costos podrían desequilibrar los presupuestos del Gobierno y comprometer su estabilidad fiscal. Por tal motivo, la Junta de Supervisión espera explorar alternativas para atender el impacto fiscal de estos proyectos y acordar reformas permanentes del proceso presupuestario para garantizar la responsabilidad fiscal.

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