

Proceso de revisión legislativa
El proceso de revisión legislativa de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico es un componente importante de su misión de ayudar a Puerto Rico a lograr y mantener la responsabilidad fiscal.
La Ley PROMESA requiere que el gobernador presente a la Junta de Supervisión toda ley promulgada junto con un estimado formal de cualquier impacto futuro de cada ley en los gastos e ingresos además de una certificación de que es o no significativamente inconsistente con el plan fiscal certificado correspondiente. PROMESA también permite que la Legislatura solicite una revisión preliminar no vinculante de la Junta de Supervisión con respecto a la legislación pendiente para determinar si los proyectos de ley son consistentes con el plan fiscal certificado correspondiente.
La revisión que lleva a cabo la Junta de Supervisión de la legislación se realiza en virtud de la Sección 204(a) de PROMESA. La Junta de Supervisión también revisa normas, reglamentos, y órdenes ejecutivas en virtud de la Sección 204(b) de PROMESA. Para acceder a la política, pulse aquí.
Revisión legislativa: Leyes
La Sección 204(a) de PROMESA requiere que el gobernador de Puerto Rico presente a la Junta de Supervisión cada ley nueva para su revisión dentro de un plazo de siete días hábiles a partir de su promulgación.
La presentación del gobernador debe incluir un estimado formal de cualquier impacto de la nueva ley sobre los gastos e ingresos. Este estimado debe ser elaborado por una entidad apropiada del Gobierno de Puerto Rico con experiencia en presupuestos y administración financiera.
La misma entidad gubernamental también debe certificar si la ley bajo revisión es o no significativamente inconsistente con el plan fiscal certificado correspondiente. La Sección 204(a)(2) de PROMESA describe este proceso en detalle.
La Ley 215-2024 enmienda la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, principalmente para cambiar ciertos aspectos de los procesos de adquisición municipal y los recaudos del impuesto sobre la propiedad.
En una carta con fecha del 26 de junio de 2025, la Junta de Supervisión señaló que la Ley 215 revertiría parte del progreso que se ha alcanzado en aras de mejorar el proceso de adquisiciones gubernamentales en Puerto Rico. La Ley 215 disminuiría la cantidad de contratos sujetos a licitación competitiva, elevaría los umbrales para las compras que no requieran licitación, eliminaría la fiscalización por parte de las legislaturas municipales para la mayoría de los contratos y les otorgaría a los alcaldes la discreción de autorizar contratos que violan la ley para permanecer vigentes.
Por lo tanto, la Junta de Supervisión determinó que la Ley 215 perjudica o frustra los propósitos de PROMESA, los cuales incluyen lograr la responsabilidad fiscal y fomentar la competencia de mercado. La Junta de Supervisión exhorta al Gobierno y a los municipios a abstenerse de implementar la Ley 215 a menos y hasta que la Junta de Supervisión concuerde en que es conforme con PROMESA.
La Ley 224-2024, entre otras cosas, enmienda la Ley 127-1958, conocida como la “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, para otorgar beneficios a ciertos empleados del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y sus múltiples oficinas municipales.
En una carta con fecha del 23 de mayo de 2025, la Junta de Supervisión constató que el 7 de abril de 2025, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) presentó una Certificación de la Sección 204(a) de PROMESA en la que reconoce que la Ley 224 es “significativamente inconsistente” con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. La Junta de Supervisión coincidió con este análisis debido a que la Ley otorgaría beneficios de pensión más allá de lo dispuesto en el Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico y en la Orden de Conformación resultante.
La Junta de Supervisión exhorta a la gobernadora y a la Legislatura a abstenerse de implementar la Ley 224.
La Ley 37 enmienda la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eximir las propiedades de vivienda operadas bajo el Programa de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974 del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). La Ley 37 también exime ciertas propiedades de vivienda administradas por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico de pagar contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas al CRIM.
El análisis del Gobierno en su presentación de la Sección 204(a) de PROMESA halló que la Ley 37 podría resultar en pérdidas de ingresos de entre $33.5 millones y $35.7 millones por año para los años fiscales 2025–2028 y no incluye medida compensatoria alguna. Por consiguiente, la Junta de Supervisión indicó que la Ley 37 viola los Planes Fiscales del Gobierno de Puerto Rico y del CRIM, así como PROMESA. La Junta de Supervisión exhortó al Gobierno a no implementar la Ley 37 hasta que la Junta de Supervisión determine que es conforme con PROMESA.
La Ley 141 enmienda la Ley 107-2020, también conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para aumentar de $200,000 a $500,000 los límites establecidos a partir de los cuales se requiere celebrar una subasta pública o licitación competitiva para cualquier proyecto de construcción o mejoras públicas.
En una carta dirigida al Gobierno de Puerto Rico con fecha del 21 de enero de 2025, la Junta de Supervisión determinó que la Ley 141 contraviene directamente las mejores prácticas de contratación pública y socava la competencia en el mercado. Por lo tanto, la Ley 141 perjudica o frustra los propósitos de PROMESA.
La Junta de Supervisión afirmó que comprende la importancia de facilitar la contratación de proyectos de construcción y mejoras públicas, particularmente en tiempos de emergencia, y está dispuesta a discutir alternativas para enmendar la Ley. En cualquier caso, la Ley 141 no puede implementarse a menos que la Junta de Supervisión esté de acuerdo en que cumple con PROMESA.
JSAF – Carta – AAFAF – Sobre la Ley 141-2024 – 21 de enero de 2025
La Ley 99 transferiría fondos del gobierno central a las cooperativas financieras por pérdidas resultantes del impago de los Bonos del Gobierno de Puerto Rico.
En una carta del 23 de agosto de 2024 dirigida al Gobierno de Puerto Rico, la Junta de Supervisión describió su postura en relación con la Ley 99, y concuerda con la evaluación del Gobierno de que la Ley 99 es inconsistente con los Planes Fiscales de Puerto Rico y COSSEC. La Junta de Supervisión también determinó que la Ley 99 viola el Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico.
Finalmente, la carta notificó al Gobierno que el 16 de agosto de 2024, la Junta de Supervisión Fiscal adoptó una resolución en la que determina que la Ley 99 perjudica o frustra los propósitos de PROMESA.
Más leyes
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Revisión legislativa: Proyectos de Ley
La Legislatura de Puerto Rico también puede solicitar una revisión preliminar de la Junta de Supervisión con respecto a la legislación pendiente y su consistencia con el plan fiscal certificado correspondiente, tal y como se detalla en la Sección 204(a)(6) de PROMESA.
Durante el proceso de revisión, la Junta de Supervisión determina si la legislación propuesta es o no consistente con el plan fiscal certificado correspondiente. Si considera que la ley propuesta no es consistente con el plan fiscal certificado correspondiente o determina que la ley violaría otras disposiciones de PROMESA, la Junta de Supervisión explicará su determinación al legislador solicitante y, de ser necesario, ofrecerá su colaboración con el legislador en el proceso de reforma de la medida para garantizar su consistencia con el plan fiscal certificado.
Al reconocer que la revisión de la legislación pendiente es preliminar y que los proyectos de ley pueden cambiar antes de su aprobación, PROMESA establece que las determinaciones de la revisión preliminar no son vinculantes y, aunque se promulguen los proyectos de ley, el gobernador aún deberá cumplir con el proceso de presentación de leyes recién promulgadas para revisión, tal como se ha discutido anteriormente y conforme a la Sección 204(a)(1)-(5) de PROMESA.
El Proyecto del Senado 127 pretende crear la “Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales”, a los fines de concederle el derecho de retiro incentivado a los empleados “esenciales” excluidos de la Estipulación Final relacionada con la Ley 80 de 2020 y la Resolución Conjunta 33 de 2021 elaborada conjuntamente entre el Gobierno y la Junta de Supervisión.
En una carta con fecha del 13 de junio de 2025, la Junta de Supervisión constató que, de promulgarse, el Proyecto del Senado violaría el Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico y la Orden de Confirmación, la cual es vinculante ante los tribunales federales, mediante la creación de nuevos beneficios de pensión. El Proyecto de Ley también es inconsistente con el Plan Fiscal porque aumenta los gastos sin compensar tales costos con un aumento en los ingresos o una reducción de otros gastos. De promulgarse, el Proyecto de Ley perjudicaría o frustraría los propósitos de PROMESA.
El Proyecto del Senado 130 procura enmendar la Ley Núm. 127 del 27 de junio de 1958, conocida como la “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, para ampliar a ciertos empleados públicos elegibles los beneficios por razón de incapacidad o muerte como consecuencia de haberse contagiado con una enfermedad causante de una pandemia declarada por el presidente de los Estados Unidos. Además, el proyecto de ley propone extender los beneficios por muerte e incapacidad establecidos en la Ley 127-1958 a ciertas categorías de empleados públicos y a sus beneficiarios.
En su carta del 12 de mayo de 2025, la Junta de Supervisión señaló que el Proyecto del Senado 130 viola el Plan de Ajuste, PROMESA y el Plan Fiscal Certificado del Gobierno de Puerto Rico. La Junta de Supervisión también expresó su preocupación de que el proyecto de ley se aprobó sin haberse realizado un análisis suficiente. La Junta de Supervisión exhortó a los legisladores a no aprobar el Proyecto del Senado 130 de ninguna manera que ampliara los beneficios de pensión, y abstenerse de enviarle semejante medida a la gobernadora para aprobación.
En su carta del 7 de abril de 2025 a la gobernadora y a los líderes legislativos, la Junta de Supervisión indicó haber advenido en conocimiento de que la administración había presentado nueve proyectos de ley que proponían cambiar las leyes contributivas vigentes y que al momento estos están siendo revisados por Junta de Supervisión. Los efectos fiscales y presupuestarios de estos nueve proyectos de ley no se han evaluado a fondo y tampoco se ha realizado análisis público alguno.
Sin embargo, la Junta de Supervisión concuerda con el Gobierno en que es necesaria una reforma contributiva y está dispuesta a trabajar con el Gobierno y la Legislatura para desarrollar reformas responsables que simplifiquen el código contributivo, así como aquellos proyectos de ley que no sean inconsistentes con el Plan Fiscal y el proceso presupuestario.
El Proyecto del Senado (P. del S.) 132 enmendaría la Ley 107-2020, también conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en $3,000 mensuales.
En una carta con fecha del 18 de marzo de 2025, dirigida al portavoz de la mayoría en el Senado, Gregorio Matías Rosario, la Junta de Supervisión concluyó que el P. del S. 132, según redactado al momento, podría tener un efecto negativo en las finanzas municipales, ya que no se identifica una fuente recurrente de fondos para cubrir sus costos.
La Junta de Supervisión también solicitó al portavoz de la mayoría en el Senado que presentara un borrador del P. del S. 132 a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para una evaluación de su impacto fiscal.
La R. C. de la C. 231 pretende obligar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), a LUMA Energy LLC y a Genera PR a conceder créditos a los abonados que aleguen que sus electrodomésticos, enseres o equipos resultaron dañados debido a apagones, fluctuaciones o bajas en el voltaje. Sin embargo, la Asamblea Legislativa no identificó cómo la AEE pagaría este crédito al abonado sin un aumento de las tarifas eléctricas. También ordena un programa de créditos que perjudicaría la supervisión de la AEE por parte del Negociado de Energía de Puerto Rico. La Junta de Supervisión determinó que la R. C. de la C. 231 es inconsistente con los Planes Fiscales de Puerto Rico y el Plan Fiscal de la AEE, e instó a la Asamblea Legislativa a no enviar el proyecto de ley al gobernador, y a éste a no convertirlo en ley.
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