Preguntas Frecuentes AEE

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un Plan de Ajuste?

Un Plan de Ajuste bajo el Título III de PROMESA define los términos de una reestructuración de deuda con el fin de permitir que la AEE reduzca su deuda para convertirse en una empresa de servicios públicos solvente, estable y sostenible.

La AEE tuvo un posible acuerdo de deuda en 2017 que habría pagado a los bonistas una recuperación de más del 80% y habría pagado a varios acreedores en su totalidad. En ese momento, la Junta de Supervisión no estaba involucrada en las negociaciones entre la AEE y sus bonistas, y su acuerdo preliminar no era un Plan de Ajuste bajo el Título III de PROMESA. Un Plan de Ajuste puede proporcionar una reestructuración mucho más completa de los pasivos de la AEE que un acuerdo extrajudicial con los bonistas que requeriría un consentimiento más amplio.

La Junta de Supervisión revisó el acuerdo de 2017 y concluyó que los términos, incluyendo las recuperaciones a ciertos bonistas, no velaban por el mejor interés de Puerto Rico.

La AEE tiene muchas clases diferentes de acreedores con diferentes derechos al amparo de la ley. El Plan de Ajuste define las condiciones de reembolso para cada tipo de reclamante, incluyendo a los bonistas, otros prestamistas, proveedores y su sistema de pensiones.

Conforme a PROMESA, solo la Junta de Supervisión puede radicar un Plan de Ajuste en nombre de la AEE. Cualquier Plan de Ajuste deberá ser confirmado por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Puerto Rico, el cual tiene jurisdicción sobre el caso del Título III de la AEE. Para ser confirmado, el Plan de Ajuste deberá ser aceptado por al menos una de las clases de acreedores perjudicadas por el Plan. Una vez que el tribunal confirma el Plan, pasa a ser vinculante para todos los grupos, incluso para quienes lo rechazaron.

¿Quiénes son los acreedores de la AEE?

  • La composición de los bonistas es variada, desde fondos de inversión e inversionistas particulares hasta grandes fondos de cobertura y aseguradoras de bonos.
  • Incluye prestamistas que aportaron financiamiento para combustible para las plantas generatrices de la AEE.
  • Los acreedores no asegurados, incluyendo otros proveedores que suplen bienes o servicios a la AEE, quienes no recibieron sus pagos antes de que la AEE radicara un caso de reestructuración de deuda bajo el Título III de PROMESA
  • El sistema de pensiones de la AEE, el cual tiene derecho a recibir ciertas aportaciones de la AEE como patrono de los participantes en el sistema con el propósito de financiar los pagos de pensiones a los sobre $12,000 retirados de la AEE

¿Cuánto alegan los acreedores que les debe la AEE?

Los acreedores, entre quienes se incluyen bonistas, proveedores y otros, alegan que la AEE les debe más de $10 mil millones, sin contar las aportaciones adeudadas al sistema de pensiones. Además, la AEE le debe a su sistema de retiro alrededor de $4.4 mil millones en presentes y futuras obligaciones.

Por su cuenta, los bonistas reclamaban que la AEE les debía unos $8.4 mil millones. Aunque la reclamación de los bonistas asciende a unos $8.5 mil millones, esa no es la cantidad que se les pagará conforme al Plan de Ajuste propuesto. El Plan de Ajuste propone pagar a los bonistas alrededor de $1.4 mil millones (excluyendo los cargos relacionados con el Plan).

El Plan de Ajuste también incluye un acuerdo con los titulares de aproximadamente $700 millones en préstamos de líneas de combustible a la AEE para reducir su reclamación en un 16%, a unos $590 millones.

Las reclamaciones de los acreedores no asegurados, incluyendo por ejemplo a los proveedores a quienes la AEE no pagó antes de declararse en quiebra bajo el Título III de PROMESA, se estiman en unos $800 millones. En virtud de un acuerdo con el Comité Oficial de Acreedores No Asegurados, los acreedores no asegurados recibirían una recuperación inicial de aproximadamente el 42% de este importe estimado de reclamación, o $335 millones (incluso si la reclamación estimada acabara siendo superior), más la posibilidad de otras recuperaciones contingentes. Su porcentaje de recuperación aumentará o disminuirá según la cuantía de las reclamaciones no aseguradas que se admitan finalmente cuando finalice el proceso de impugnación de reclamaciones, y sujeto a que se materialicen otras contingencias.

Si la AEE es insolvente, ¿por qué tiene que repagar la deuda?

Durante décadas, la AEE no fijó tarifas eléctricas suficientes para cubrir sus gastos operacionales, incluyendo las aportaciones a su sistema de retiro. En cambio, descuidó el mantenimiento de su red y continuó tomando préstamos para pagar su deuda. 

Los préstamos se hicieron principalmente en forma de bonos. Los bonos son certificados que representan acuerdos con inversionistas para prestar dinero a la AEE bajo términos contractuales específicos, incluyendo los intereses.

Además, la AEE incurrió en otras deudas. Tomó prestado dinero para pagar por combustible, no reservó suficiente dinero para las pensiones que prometió a los empleados retirados y debía dinero a los proveedores. 

Para atender su insostenible carga de deuda, la Junta de Supervisión presentó una petición para reestructurar la deuda de la AEE bajo el Título III de PROMESA en julio de 2017. En el procedimiento del Título III, la AEE puede descargar algunas de sus deudas sujeto a las disposiciones de PROMESA y el Código de Quiebras. 

Ninguna de estas deudas se está pagando en su totalidad bajo el Plan de Ajuste propuesto por la AEE. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. para el Primer Circuito sostuvo que los bonistas tienen una reclamación garantizada con un gravamen sobre los ingresos netos de la AEE, definidos como los ingresos menos los gastos necesarios para operar el sistema de energía.

El Tribunal también acertó que la reclamación de los bonistas no está garantizada por ninguna otra fuente de pago que no sean los ingresos netos de la AEE. Si los ingresos netos no existen o son insuficientes para pagar de lleno a los bonistas, no hay otra fuente de pago disponible para los bonistas en virtud del acuerdo correspondiente. Dada la presente condición de la AEE, la Junta de Supervisión no cree que haya, incluso que puede que no llegue a haber, suficientes ingresos netos para satisfacer la reclamación de los bonistas, y el Plan de Ajuste propuesto contempla la liquidación de las reclamaciones de los bonistas después de que se lleve a cabo una valoración de los ingresos netos de la AEE para determinar los derechos legales de los bonistas.

Mediante nuestro análisis de los ingresos de los hogares de Puerto Rico, la demanda de electricidad y los costos necesarios para reparar y estabilizar la red, la Junta de Supervisión determinó que la AEE no puede pagar más de $2.6 mil millones a los bonistas y otros acreedores que no son los pensionados y dependerá del efectivo provisto por otras fuentes para financiar las distribuciones a estas partes bajo el Plan por un total aproximado de $2.6 millones.

¿Cuánto ahorrará a Puerto Rico el Plan de Ajuste de la AEE?

El Plan de Ajuste reduciría más de $10 mil millones del total de reclamaciones presentadas por varios acreedores contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) en casi un 80%, al equivalente de $2.6 mil millones, excluyendo los pasivos por pensiones.

El Plan ahorraría a Puerto Rico unos $15 mil millones en pagos de principal e intereses, reduciendo los pagos a los acreedores de unos $20 mil millones a unos $5 mil millones.

El plan propuesto cuenta con el apoyo de los acreedores que poseen aproximadamente el 44% de la deuda de la AEE.

¿Puede la Junta de Supervisión cancelar la deuda de la AEE?

El Plan de Ajuste presentado por la Junta de Supervisión reduciría la deuda no relacionada con pensiones de la AEE en casi un 80% y brinda una vía para dar fin a la quiebra al reducir la deuda de la AEE de una manera que la Junta de Supervisión entiende que el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Puerto Rico confirmará y la AEE será capaz de satisfacer.

Sin embargo, no es legalmente posible eliminar la deuda de la AEE por completo.

¿Tienen que pagar los clientes de la AEE por la deuda reducida?

El Quinto Plan Enmendado presentado en marzo de 2025 eliminó el Cargo Heredado a los clientes de la AEE contemplado en versiones anteriores del Plan para pagar la deuda significativamente reducida.

La Junta de Supervisión está trabajando con el Gobierno de Puerto Rico para identificar la fuente de fondos para apoyar la recuperación para los acreedores propuesta en el Plan de Ajuste y compensar el costo a los clientes de la AEE. Sin embargo, la AEE debe fijar las tarifas eléctricas a un nivel que cubra por completo todos los gastos necesarios para operar el sistema eléctrico de manera confiable y fiscalmente responsable.

¿Puede el Gobierno pagar la deuda de la AEE?

Bajo PROMESA, la Junta de Supervisión es el único representante de Puerto Rico y la AEE en el proceso de reestructuración de la deuda. El Plan de Ajuste de la AEE es el resultado de una extensa mediación y litigio, y un número significativo de acreedores aceptaron los términos realistas de la deuda y los pagos de intereses drásticamente reducidos.

Aunque algunos bonistas continúan litigando sobre la cantidad que reclaman que se les adeuda incluso después de la decisión de la jueza Swain, la Junta de Supervisión entiende que el Plan que presentó es confirmable por el tribunal.

De cara al futuro, la AEE deberá generar ingresos suficientes para cubrir todos sus gastos de funcionamiento de modo que su posición financiera sea firme. La AEE no debe recaer en quiebra jamás.

¿Por qué se enmendó el Plan de Ajuste?

En todos los procedimientos públicos de quiebra, los planes de ajuste suelen enmendarse entre la presentación inicial y la confirmación del tribunal para reflejar información y datos actuales, y para modificar acuerdos con algunas partes o añadir acuerdos con partes que inicialmente no habían aceptado el plan.

Por ejemplo, en diciembre de 2023, la Junta de Supervisión enmendó el Plan para reflejar el acuerdo con el Comité Oficial de Acreedores No Asegurados, un grupo de acreedores principalmente puertorriqueños.

Previamente, el Plan de Ajuste también se enmendó para reflejar al análisis de sostenibilidad de la deuda en el Plan Fiscal revisado de la AEE que la Junta de Supervisión certificó en junio de 2023. Ese análisis se basó en las proyecciones más recientes en ese momento de los costos de operación de la AEE y la demanda futura de sus servicios. El análisis demostró que la AEE podría reembolsar de forma sostenible una deuda materialmente inferior a la indicada en el análisis anterior.

En marzo de 2025, la Junta de Supervisión radicó el Quinto Plan de Ajuste Enmendado, que refleja las proyecciones y hallazgos del nuevo Plan Fiscal de la AEE. El Quinto Plan Enmendado continuaría reduciendo la deuda de la AEE en casi un 80%, al equivalente de $2.6 mil millones en efectivo o bonos, excluyendo los pasivos de pensiones e incorpora varias enmiendas a la estructura anterior.

¿Cuáles son los elementos del Plan de Ajuste?

  • Acuerdos con varios grupos de acreedores que apoyan el Plan
    • Acuerdo de apoyo a la reestructuración (RSA, por sus siglas en inglés) con BlackRock Financial Management Inc., Nuveen Asset Management LLC, Franklin Advisers, Whitebox Advisors LLC y Taconic Capital Advisors LP, así como con otros bonistas que se unieron a este acuerdo en 2023
    • RSA con prestamistas de líneas de combustible
    • Acuerdo con el Comité de Acreedores No Asegurados
    • RSA con Vitol Inc.
  • Términos para los bonistas que rechazaron el RSA
  • Términos para el plan de pensiones de la AEE

Para más información, incluyendo el Plan de Ajuste, la Declaración de Divulgación y otros documentos importantes, visite el sitio web de la Junta de Supervisión en https://oversightboard.pr.gov/debt/

¿Cómo beneficia el Plan de Ajuste de la AEE al pueblo de Puerto Rico?

El Plan de Ajuste le permitirá a la AEE dar fin a su quiebra. Ninguna empresa puede triunfar estando en quiebra. La quiebra tiene costos reales para los clientes de la AEE. Por ejemplo, la AEE tiene opciones limitadas para recaudar fondos para la modernización y la transición a una energía más limpia hasta que salga de la quiebra.

Si la AEE tuviera que pagar su deuda contractual bajo sus términos originales, tendría que pagar alrededor de $20 mil millones en intereses y principal hasta la fecha del pago final. Según el Plan de Ajuste, los pagos totales de la deuda deberían rondar los $5 mil millones.

El Plan de Ajuste es necesario para que la AEE continúe siendo una empresa de servicios públicos sostenible, continúe con las inversiones críticas y complete la transformación del sistema energético de Puerto Rico para proveer energía confiable y apoyar el crecimiento económico y la estabilidad fiscal de Puerto Rico.

¿Qué trato reciben las pensiones de la AEE en el Plan de Ajuste?

El plan de pensiones de la AEE es insolvente. El Plan dispone un trato al sistema de pensiones que permitirá a los retirados de la AEE recibir el mismo trato que los retirados del GPR bajo la ley de Puerto Rico promulgada antes de PROMESA, y el Plan de Ajuste del GPR:

  • El sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE se congelará a partir de la fecha de vigencia del Plan de Ajuste y se eliminará el ajuste por costo de vida.
  • La AEE pagará a sus más de 12,000 retirados todos los beneficios de pensión que habrán acumulado a partir de la fecha de vigencia, cuando corresponda conforme al curso ordinario al momento de retirarse y durante su retiro.

Los participantes activos en el sistema pasarán a cuentas de aportación definida similares a las establecidas por la Ley 106 en 2017.

¿Cómo pagaría la AEE las pensiones de los empleados que ya estén retirados cuando entre en vigor el Plan de Ajuste?

La AEE financiará los pagos a sus más de 12,000 empleados retirados a través del sistema de retiro existente de la AEE sujeto a los términos del Plan. El financiamiento del sistema de retiro de la AEE es un gasto operacional financiado, como todos los gastos de operación, por los cargos de la AEE a sus clientes.

¿Por qué la Junta de Supervisión apoyó el rechazo de la AEE al convenio colectivo (CC) con la unión principal de la AEE (UTIER)?

La AEE tiene dos CC restantes – uno con la UTIER, con aproximadamente 139 miembros activos restantes, y uno con UEPI, con aproximadamente 3 miembros activos restantes.

La AEE ha llegado a un acuerdo consensuado con UEPI para modificar los términos de su CC de modo que permita la modificación propuesta al sistema de pensiones y los derechos de los beneficiarios con respecto al mismo.  La AEE no ha podido llegar a un acuerdo consensuado similar con la UTIER.  En ausencia de tal enmienda consensuada, es necesario rechazar el CC de la AEE con la UTIER para permitir la reforma esencial de los beneficios de pensión. La necesidad de reformar el sistema de pensiones de la AEE es ineludible y urgente. El sistema de pensiones de la AEE es insolvente.  Desafortunadamente, la UTIER no ha aceptado una resolución consensuada que proteja a los clientes de la AEE y brinde certeza a los pensionados de la AEE.

La Junta de Supervisión ha hecho todo lo posible por garantizar que los retirados sigan recibiendo las pensiones que necesitan. Más recientemente, la Junta de Supervisión aprobó un préstamo del Gobierno de Puerto Rico a la AEE para continuar pagando las pensiones, pues la AEE no podía hacer los pagos. Bajo el Plan de Ajuste, que reduciría la deuda de la AEE en un 80%, los retirados de la AEE reciben el mismo trato de beneficios que los maestros, jueces, policías y otros empleados del sector público.

Para más información, por favor vea la moción de la AEE para rechazar los convenios colectivos y conceder el remedio relacionado.

¿Cuáles son los parámetros principales para que el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Puerto Rico confirme el Plan de Ajuste de la AEE?

En virtud de la Sección 314(b) de PROMESA, además del requisito de aceptación de la clase perjudicada, el Plan deberá cumplir con criterios adicionales:

  • Los pagos de la deuda tienen que ser viables. Eso significa que las proyecciones de ingresos y gastos de la AEE que determinan los pagos a los acreedores deberán ser realistas y alcanzables. La AEE deberá ser capaz de asumir los pagos de la deuda reducida.
  • El Tribunal deberá considerar lo que todos los acreedores recibirían colectivamente fuera de la quiebra si cada uno tuviera que litigar por sí mismo su reclamación ante un tribunal.
  • El Plan deberá ser consistente con el Plan Fiscal de la AEE.
  • El Plan deberá proponerse de buena fe.

¿El Plan de Ajuste requiere aprobación legislativa?

No.

¿Plan de Ajuste invalidaría las leyes de Puerto Rico?

El Plan de Ajuste identifica ciertas leyes, normas y reglamentos ante los que prevalece PROMESA.

La prevalencia no significa que esas leyes, normas o reglamentos vayan a ser invalidados o modificados en su totalidad. La prevalencia significa que en la medida en que ciertas leyes, normas y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico, o partes de las mismas, sean inconsistentes con las obligaciones de la AEE bajo la reestructuración de deuda, y por lo tanto inconsistentes con PROMESA, el Plan prevalecerá.

La prevalencia se limita a lo que sea suficiente para la implementación del Plan de Ajuste.

El Plan no anula la Ley 17-2019 (ni su modificación en virtud de la Ley 1-2025), no impide la transición de la generación de energía de la AEE a fuentes de energía renovable según se define en la Ley 17 (según enmendada por la Ley 1), y no procura ir por encima de la autoridad de fijación de tarifas del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).

Hay ciertas disposiciones de la Ley 106-2017 sobre las que el Plan prevalece en la medida en que afecten el sistema de retiro de la AEE. En virtud del Plan, la AEE proveerá fondos para pagar a los retirados todos los beneficios de pensión devengados hasta la fecha de efectividad del Plan, y los empleados activos pasarán a cuentas de aportación definida establecidas para otros empleados del sector público bajo la Ley 106-2017. Se congelará el sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE y se eliminarán los ajustes por costo de vida.

Para más información, consulte la declaración de la Junta de Supervisión sobre la prevalencia.