Sobre nosotros

La Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico fue creada bajo el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016. La Junta está formada por siete miembros nombrados por el Presidente de los Estados Unidos y un miembro ex-oficio nombrado por el Gobernador de Puerto Rico. La misión de la Junta es trabajar con el pueblo y el Gobierno de Puerto Rico para crear las bases de un crecimiento económico sostenible y restablecer la oportunidad para el pueblo de Puerto Rico.

Miembros de la Junta

Miembro Ex-Officio
Gob. Pedro R. Pierluisi

Equipo Ejecutivo

Robert F. Mujica Jr.

Director Ejecutivo

Jaime El Koury

Asesor Legal

José R. Pérez-Riera

Coordinador De Revitalización

Miembros anteriores de la Junta

José Carrión III

Presidente

Carlos García

José González

Ana Matosantos

Justin Peterson

Antonio Medina

Ley PROMESA

Preguntas frecuentes

Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico,(PROMESA, por sus siglas en inglés) fue promulgada por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016, para permitir que Puerto Rico reestructure su deuda y logre la responsabilidad fiscal.

  • PROMESA estableció la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico para brindar un método para que un territorio cubierto logre la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital (Sec. 101 (a) de PROMESA).
  • Previo a PROMESA, Puerto Rico enfrentaba una carga insostenible de más de $72 mil millones en deuda y más de $55 mil millones en pasivos de pensiones no financiadas sin forma legal de reestructurar los pasivos o reducir los pagos de la deuda. El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, había declarado que la deuda no se podía pagar.
  • Los bonos de Puerto Rico fueron emitidos por más de una docena de entidades públicas. Entre los que tomaron prestado se encuentran el gobierno central y los servicios públicos.

PROMESA provee dos mecanismos para reestructurar esta deuda:

  • Un conjunto de procedimientos, el Título III de PROMESA, se alínea prácticamente con la ley de bancarrota de los Estados Unidos. acreenciasLos acreedores de Puerto Rico se separan en grupos en función de los diferentes derechos legales de sus créditos, como el tipo de bonos que poseen u otros reclamos, como las pensiones. La Junta de Supervisión negocia planes de ajustes para reducir la deuda de Puerto Rico a niveles sostenibles, sujeto a un proceso de confirmación por parte del tribunal federal. Algunos grupos de acreedores pueden rechazar el plan, pero una vez el tribunal confirma el plan, se vuelve vinculante para todos los grupos, incluso para aquellos que lo rechazaron.
  • El otro mecanismo, el Título VI de PROMESA, requiere que todos los grupos de acreedores acepten el plan antes de que el tribunal pueda confirmarlo, y principalmente gira en torno a la deuda financiera, no a las pensiones u otros tipos de reclamaciones.
  • PROMESA también requiere que el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisión desarrollen un plan fiscal que brinde un método para lograr la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital. El Plan Fiscal provee estimados de ingresos y gastos, asegura la financiación de los servicios públicos esenciales, proporciona una financiación adecuada para los sistemas públicos de pensiones, provee para la eliminación de los déficits estructurales mediante medidas de eficiencia y provee para los gastos de capital y las inversiones necesarias para promover el crecimiento económico, entre otros requisitos.
  • La Junta de Supervisión es una entidad dentro del Gobierno de Puerto Rico (Sec. 5 (19) (B) y Sec. 101 (C) (1) de PROMESA).
  • Los siete miembros de la Junta de Supervisión son voluntarios. No reciben remuneración ni ninguna otra compensación (Sec. 101 (g) de PROMESA).
  • Los siete miembros son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Seis de los miembros son seleccionados de las listas provistas al Presidente por la mayoría y los líderes de la minoría en el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Un miembro es nombrado a la entera discreción del Presidente. El cargo de los miembros tiene una duración de tres años y, posteriormente, hasta que sean sustituidos por miembros recién nombrados. (Sec. 101 (e) (2) de PROMESA).
  • El Gobernador de Puerto Rico, o la persona designada por el Gobernador, es un miembro ex officio de la Junta de Supervisión sin derecho a voto. (Sec. 101 (e) (3) de PROMESA).
  •  PROMESA otorga a la Junta de Supervisión dos mandatos: Ayudar a Puerto Rico a alcanzar la responsabilidad fiscal con reformas fiscales que favorezcan el crecimiento y renueven el acceso a los mercados de capital. (Sec. 101 (a) de PROMESA).El acceso a los mercados de capital requiere reestructuraciones de deuda porque el mercado no le comprará nueva deuda a Puerto Rico antes de que la Isla pueda manejar su deuda existente. La Junta de Supervisión representa a las entidades del Gobierno de Puerto Rico que tienen deuda en el proceso de reestructuración de la deuda.
  • La Junta de Supervisión es una entidad independiente dentro del Gobierno de Puerto Rico, no una agencia, departamento, organización o instrumentalidad del gobierno federal (Sec. 101 (c) de PROMESA).  
  • Ni el Gobernador ni la Legislatura pueden ejercer control alguno, supervisión, fiscalización o revisión sobre la Junta de Supervisión o sus actividades (Sec. 108 de PROMESA).

Preguntas frecuentes sobre PROMESA y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico

(Las respuestas en esta sección de preguntas frecuentes (“FAQ”, en inglés) intentan resumir la ley y expresarla en términos comprensibles para quienes no son abogados. En la medida en que el estatuto de PROMESA difiera de cualquier respuesta, el estatuto rige.)