Descripción de Trabajo de la Asesora de Ética

Descripción de la Función del Asesor de Ética:

El Asesor de Ética de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (JSAF) es un rol creado bajo el Reglamento de la JSAF en la siguiente sección:

11.4. Cumplimiento con la Sección 109 de la Ley.

  • Para propósitos de asesorar a la Junta con respecto al cumplimiento con la Sección 109 de la Ley, y de conformidad con la sección 7.1 de este Reglamento, el Asesor Legal deberá contratar a un experto en ética (el “Asesor de Ética”), quien asumirá los deberes y responsabilidades establecidos en esta Sección 11.4 y los demás deberes y responsabilidades que la Junta determine oportunamente.

Los deberes y responsabilidades del Asesor de Ética deben ser consistentes con la Sección 11.4 del Reglamento que establecen lo siguiente:

  • De conformidad con la sección 109(a) de la Ley, todos los miembros y el miembro ex officio de la Junta, el Director Ejecutivo y el resto del personal estarán sujetos a los requisitos federales de conflicto de intereses descritos en la sección 208 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Será responsabilidad del Asesor de Ética (i) revisar todas las situaciones que plantean problemas potenciales de conflicto de intereses, (ii) determinar si algún miembro de la Junta o del personal debe ser descalificado de participar en alguna actividad de la Junta debido a un conflicto de interés y (iii) otorgar cualquier exención que considere apropiada.
  • De conformidad con la sección 109(b) de la Ley, todos los miembros y el miembro ex officio de la Junta, el Director Ejecutivo y el personal designado por la Junta (colectivamente, “Personas Sujetas a Divulgación”) estarán sujetos a la divulgación de sus intereses financieros de la siguiente manera:

(1) Documentación de intereses financieros. Las Personas Sujetas a Divulgación deberán documentar intereses financieros utilizando los formularios adjuntos a estos estatutos como Anejo A (según sean enmendados en el futuro) o en aquel formato alterno que sea aprobado por el Asesor de Ética.

(2) Envío de información sobre intereses financieros. Las Personas Sujetas a Divulgación deberán presentar sus formularios de divulgación de intereses financieros al Asesor de Ética.

(3) Divulgaciones iniciales. Cada Persona Sujeta a Divulgación deberá proporcionar una divulgación inicial de sus intereses financieros (i) dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento de la Persona Sujeta a Divulgación y (ii) el 28 de febrero de 2017.

(4) Actualizaciones. Cada Persona Sujeta a Divulgación deberá actualizar su divulgación financiera cada vez que ocurra una compra, venta o canjeo de acciones, bonos, contratos de futuros de productos básicos u otros valores y el monto de la transacción exceda $1,000, según lo establecido en el formulario de divulgación de la transacción (y sujeto a la excepciones anotadas en ese formulario) adjuntas a estos estatutos como Anejo B (incluyendo aquellos enmendados). Dichas divulgaciones deberán realizarse según sea necesario de forma trimestral catorce (14) días después del cierre de cada trimestre, comenzando con el primer trimestre de 2017. 

(5) Divulgaciones anuales. Cada Persona Sujeta a Divulgación deberá proporcionar anualmente una divulgación posterior de sus intereses financieros a más tardar el 30 de abril de cada año, a partir del 30 de abril de 2018.  

(6) Publicación. Después de la revisión por parte del Asesor de Ética, la información de interés financiero proporcionada por cada Persona Sujeta a Divulgación se publicará en la página web de la Junta.